GADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis.
195° y 146°
RECURRENTE: LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la cédula de
identidad N° 3.309.182, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “FERIA DE LOS AUTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FEDAUCA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira , en fecha 25-02-1987, bajo el N° 26, Tomo 1-A, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 33.973.
M O T I V O: RECURSO DE HECHO contra la negativa de oír
la apelación interpuesta contra sentencia dictada el 07-12-2006.
En fecha 06 de febrero de 2006 se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito presentado el 1° de febrero de 2006, por el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “FERIA DE LOS AUTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FEDAUCA), asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, contentivo del recurso de hecho, acorde al artículo 305 y 306 del Código de Procedimiento Civil, en contra “de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, el 07 de Diciembre del 2005 en el expediente N° 17887” (sic) por haberle negado la apelación en fecha 26 de enero de 2006.
Entre los hechos que narra, refiere, que el ciudadano Ángel Marrero León, actuando en su propio nombre interpuso demanda de reivindicación contra la Empresa Mercantil “Feria de los Autos C.A.”, supuestamente por darle en venta tres locales comerciales bajo la modalidad de Venta con Pacto de Retracto, siendo que fue un préstamo de dinero. Fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito el 12 de abril de 2005; que con las facultades que le confiere la cláusula décima segunda literal “H”, se dio por citado y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, subsanada por el demandante pero de manera irregular, no fue correctamente subsanada, y solicita se conmine al demandante a que la subsanara correctamente; dicta sentencia en fecha 07 de diciembre de 2005 declaró: con lugar la falta de cualidad de la persona que se presentó en nombre de la empresa Mercantil “Feria de los Autos C.A.” ciudadano Luis Alfredo Pérez, en su carácter de presidente; sin valor jurídico alguno el poder apud-acta otorgado por Luis Alfredo Pérez al abogado Orlando Prato Gutiérrez, para representar a la empresa; inexistente el escrito donde el ciudadano Luis Alfredo Pérez, en su carácter de presidente promueve la cuestión previa contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 del C.P.C.; ordena abrir el proceso a pruebas; notificar a las partes.
Señala, que el 18-01-2006 se dio por notificado de la anterior sentencia y el 24-01-2006, formuló apelación y solicitó fuera oída en ambos efectos; por el contrario, el a quo el 26-01-2006 decide negarle la apelación, y es por esa razón que plantea el Recurso de Hecho para que le ordene al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, oír la apelación planteada en nombre de la demandada. Anexo al escrito acompañó copias simples de actuaciones.
En la misma fecha de recibo, 6-02-2006, este Tribunal dio por introducido el recurso y fijó el lapso de cinco (5) días para que consignara las copias conducentes, vencido este, presentadas o no las copias, se entraría en término para decidir.
Dentro del lapso establecido anteriormente, el 09-02-2006, compareció el abogado Orlando Prato Gutierrez, con el carácter acreditado en autos, y consignó copias certificadas de la totalidad del expediente N° 17887 del Tribunal de la causa, agregadas a los folios 38 al 139.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, el abogado Angel A. Marrero León, con el carácter de autos, consignó copia certificada de actuaciones, de planillas de despacho de Diciembre 2005 y Enero 2006, y constancia de despachos ocurridos desde el 20-12-05 al 31-01-06, que con ello pretende evidenciar la temeridad e inutilidad del Recurso dado que la apelación “contra la sentencia del 07-12-05 del juzgado de la causa y que motivó su Auto 21-01-06 que la negó (f.137) ocurrió el 24-01-06 (f. 107), cuando la oportunidad para apelar de dicha sentencia estaba perimida y la misma se encontraba definitivamente firme” (subrayado del diligenciante) (sic)
Escrito presentado el 14-02-2006 por el abogado Angel A. Marrero León, actuando en nombre propio, donde destaca que la oportunidad para apelar de la decisión del 07-12-05 comenzó el 20-12-05 y los cinco días vencieron el 11-01-06 y nadie lo hizo, en consecuencia, desde el jueves12-01-06 quedó firme; respalda lo dicho con las actuaciones siguientes: la actuación de Secretaría (f. 160) y Auto del 07-2-06 (f. 161), en los cuales se deja expresa constancia de que el lapso para apelar de la decisión del 7-12-05 venció el 11-01-06; las planillas de control de despacho de Diciembre 2005 y Enero 2006, la constancia de los despachos transcurridos en el mismo Juzgado desde el 20-12-05 hasta el 31-01-06; que transcurridos 9 días del término para apelar, el abogado Orlando Prato (ya incluso sin poder para actuar) apeló el 07-12-05, negada por el Juzgado de la Causa en auto del 21-01-06, lo que es conforme a derecho, por que (sic) para cuando apeló, no podía hacerlo, ya que el término para ejercer el recurso venció el 11-01-06 y la decisión a apelar, o sea, la sentencia del 7-12-05 estaba firme, y por que en razón de lo anterior, para el 24-01-06 en que el abogado Orlando Prato apeló de la sentencia del 7-12-05 esa decisión además de firme, ya surtía efecto de cosa juzgada en cuanto a la “invalides” (sic) de su poder y por ello, carecía de cualidad para hacerlo.
Explanados los argumentos de la parte recurrente, tomando en cuenta los referidos por la parte contraria del juicio principal (demandante), se pasa a decidir previa las motivaciones siguientes.
MOTIVA
En primer término, observa este juzgador del contenido del escrito contentivo del Recurso de Hecho un error material en que incurrió el recurrente de hecho, cuando en la primera página de su escrito refiere que la sentencia interlocutoria contra la cual ejerció el recurso fue dictada por el Tribunal “Tercero” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, cuando en el petitorio menciona al Tribunal “Segundo” de igual competencia; con la finalidad de verificar en cuál de los Tribunales se sigue la causa principal, este Tribunal observa:
Del estudio y análisis de las actas traídas por ambas partes tomadas del expediente principal y de los hechos narrados por la parte contraria al recurrente, se evidencia que el Tribunal de cognición, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se pasa a corregir el error de transcripción incurrido por el recurrente de hecho en el escrito contentivo del recurso en el sentido de que donde señaló el “Tribunal Tercero de Primera Instancia…”, debió decir “Tribunal Segundo de Primera Instancia…”. Así se aclara.
Sobre el fondo del asunto, se desprende que el recurrente solicita al Superior ordene al Juez de la causa oiga la apelación en ambos efectos, interpuesta en fecha 24 de Enero de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de Diciembre de 2005, alegando que se había dado por notificado de la apelada el 18 de Enero de 2006, y que el Juez de la causa decidió en fecha 26 de Enero de 2006, negarle la apelación.
De las actas conducentes insertas a los folios 38 al 139 del presente expediente, debidamente certificadas, conforme consta al vuelto del folio 139, este Tribunal les concede pleno valor probatorio como documento público. Solo se tomarán en cuenta aquellas que sirvan para el conocimiento de la presente incidencia. Para determinar si la apelación fue ejercida dentro del término de Ley, o por el contrario, como lo alega el Abg. Angel A. Marrero León que la oportunidad para apelar de la sentencia estaba perimida, se desprende de dichas actuaciones:
A los folios 63 y 64, escrito presentado por el ciudadano Luis Alfredo Pérez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Feria de los Autos, Compañía Anónima (FEDAUCA) asistido de abogada, oponiendo la cuestión previa por defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 del CPC.
Al folio 71 y 72, diligencias de fechas 14-06-2005 donde Luis Alfredo Pérez, actuando en su carácter de Presidente de FEDAUCA, ratifica el escrito de cuestiones previas, y confiere poder apud-acta al abogado Orlando Prato Gutiérrez.
A los folios 73 y ss, escrito presentado el 17-06-2005, por el abogado Ángel A. Marrero León, actuando en nombre propio, refiriendo alegatos sobre la cuestión previa opuesta.
A los folios 91 al 98, decisión dictada por el a quo el 7 de diciembre de 2005 (apelada), donde declaró: con lugar la falta de cualidad de la persona que se presentó en nombre de la empresa mercantil Feria de los Autos C.A. en su carácter de Presidente; sin valor jurídico alguno el poder apud-acta otorgado por Luis Alfredo Pérez al abogado Orlando Prato Gutiérrez para representar a la empresa; inexistente el escrito donde el ciudadano Luis Alfredo Pérez, en su carácter de Presidente promueve La Cuestión Previa; ordenó abrir el proceso a pruebas, y notificar a las partes.
Boletas de Notificación dirigidas al abogado Angel Marrero León, y al abogado Nelson Enrique Guerrero Cárdenas, en su carácter de Director Ejecutivo y Representante Judicial de la demandada.
Al folio 101 y 102, diligencias suscrita el 13 y 19-12-2005 por el Abg. Angel A. Marrero León, dándose por notificado, y solicitando que a los efectos de la notificación del representante de la demandada Nelson E. Guerrero Cárdenas, indica su dirección.
Al folio 103 diligencia fechada 19-12-2005, del Alguacil del Tribunal de la causa donde hace constar que la boleta librada a Nelson Enrique Guerrero Cárdenas, la dejó con la ciudadana María de Guerrero, ese mismo día en la dirección que señala.
Al folio 104 diligencia de fecha 18-01-2006 suscrita por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, donde se da por notificado.
Al folio 105 diligencia del abogado Julio Torre con el carácter de autos, solicitando se deje sin efecto la diligencia del 18-01-2006, por cuanto es contraria a lo establecido en la sentencia de fecha 7 de diciembre, en relación al poder otorgado sin legitimación.
Al folio 106 diligencia suscrita el 23-01-2006 por el ciudadano Luis Alfredo Pérez, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil Feria de los Autos C.A.
Diligencia de fecha 24-01-2006 donde el abogado Orlando Prato “con el carácter de autos” apeló de la sentencia interlocutoria dictada el 07 de diciembre de 2005, pidió sea oída en ambos efectos.
Analizadas las actuaciones relacionadas anteriormente, se desprende, que la sentencia objeto de apelación declaró con lugar la falta de cualidad de la persona que se presentó en nombre de la empresa mercantil Feria de los Autos C.A. en su carácter de Presidente; sin valor jurídico alguno el poder apud-acta otorgado por Luis Alfredo Pérez al abogado Orlando Prato Gutiérrez para representar a la empresa; inexistente el escrito donde el ciudadano Luis Alfredo Pérez, en su carácter de Presidente promueve La Cuestión Previa; ordenó abrir el juicio a pruebas y notificar a las partes. Conforme a lo declarado en dicho fallo, la perdidosa resultó ser la persona que en nombre de la empresa demandada opuso las cuestiones previas, al declarar la falta de cualidad para representarla y sin ningún valor jurídico el poder que ella le otorgó al abogado Orlando Prato, recurrente de hecho.
El interés procesal en ejercer los recursos deriva del gravamen que le haya causado lo providenciado, pero es fundamental que el recurso se interponga dentro del lapso procesal que la ley prevé. En el caso bajo examen el ciudadano Luis Alfredo Pérez quien actuó en nombre de la compañía demanda, resultó perdidoso en dicho fallo, por tanto, sí tenía interés para ejercer el recurso ordinario de apelación, siempre y cuando lo hiciese dentro del lapso que la ley tiene pautado.
Se observa que luego de dictada la decisión apelada, donde se ordenó notificar a las partes, en cuanto a la práctica de la demandada que es una empresa mercantil denominada FERIA DE LOS AUTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FEDAUCA), que varias personas fueron notificadas en representación de la misma, y que a continuación se mencionan:
Primero la boleta de notificación librada por el Tribunal a la compañía demandada (f. 100) está dirigida al abogado NELSON ENRIQUE GUERRERO CÁRDENAS, como Director Ejecutivo y Representante Judicial de la demandada; el Alguacil del Tribunal entregó dicha boleta el día 19 de diciembre de 2005, en la dirección que señala; el 18-01-2006 comparece el abogado Orlando Prato Gutiérrez “con el carácter acreditado en autos” se da por notificado de la decisión; el 23 de enero de 2006 diligenció el ciudadano Luis Alfredo Pérez, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil Feria de los Autos C.A., asistido del abogado Eduardo Díaz Chacón y se da por notificado; el 24-01-2006 el abogado Orlando Prato Gutiérrez actuando con “el carácter acreditado en autos” procedió a apelar de la sentencia interlocutoria dictada el 07-12-2005.
Se tiene que la demandada fue notificada en la persona de Nelson Enrique Guerrero, luego comparece el abogado Orlando Prato “con el carácter acreditado en autos” el 18 de enero de 2006 y se da por notificado, para después comparecer el 23 de ese mismo mes y año, el ciudadano Luis Alfredo Pérez, asistido del abogado Eduardo Díaz Chacón y también se dio por notificado. Es decir, por una parte actúa el abogado a quien se le había conferido el poder apud-acta y por otra actúa el mandatario asistido de otro abogado.
Como antes se señaló, el ciudadano Luis Alfredo Pérez le asistía el ejercicio del recurso de apelación por ser la persona que se presentó en nombre de la empresa demandada y a quien le fue declarada con lugar la falta de cualidad, no obstante ello, es de observar que en el caso bajo análisis quien ejerció el recurso no fue el referido ciudadano, sino el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ a quien en el expediente le había otorgado poder apud-acta, pero que con la decisión apelada ese poder quedó sin valor jurídico alguno conforme al particular SEGUNDO del dispositivo del mismo, por tanto, no debió actuar en la causa como lo hizo “con el carácter acreditado en autos” en las diligencias suscritas luego de dictada la apelada, en fecha 18 y 24 de enero de 2006.
El planteamiento del recurrente es que el 18 de enero de 2006 se dio por notificado de la sentencia y el 24 de enero formuló apelación contra la misma, pero el Juez de la causa decidió negarle la apelación, que era por esa razón que solicitaba que se ordene al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira oír la apelación por él planteada en nombre de la demandada, sin señalar ningún otro argumento de defensa en contra de lo referido por el a quo en el auto donde le negó la apelación, pues el Tribunal consideró que tal negativa fue en “virtud de que este Despacho le negó la cualidad de Apoderado Judicial de la empresa mercantil Feria de los Autos, como consecuencia de haberse declarado sin cualidad para actuar en judicial ciudadano Luis Alfredo Pérez, quien en el presente proceso confirió Poder Apud Acta al abogado que interpone la Apelación…”
Considera quien juzga, que la persona que tenía la facultad para darse por notificado y ejercer los recursos pertinente era el propio LUIS ALFREDO PÉREZ, como actuó cuando se dio por notificado en fecha 23-01-2006 asistido de abogado y al interponer el presente recurso de hecho.
Por consiguiente, visto que el abogado Orlando Prato Gutiérrez, quedó sin facultad para darse por notificado y apelar del fallo dictado por el a quo en fecha 07 de diciembre de 2005, se considera, entonces, que las actuaciones suscritas en fechas 18 y 24 de enero del año en curso, esta última donde ejerció la apelación, por haber actuado “con el carácter acreditado en autos”, nulas, y por tanto, se tiene como no interpuesto el recurso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, se confirma el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 26 de enero de 2006, que negó la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, en virtud de que ese despacho le negó la cualidad de apoderado judicial de la empresa mercantil Ferias de Los Autos, y en consecuencia se declara sin lugar el presente recurso de hecho. Así se decide.
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “FERIA DE LOS AUTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FEDAUCA), asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, antes identificados, contra el auto de fecha 26 de enero de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ contra la sentencia dictada el 07 de diciembre de 2005.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente al registrador principal.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
María Eugenia Zambrano P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/mezp
Exp. N° 06-2737
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