REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Dr. Jafeth V. Pons Briñez


San Cristóbal, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


Visto el anterior auto de admisión, mediante el cual esta Corte de Apelaciones en fecha 31 de enero de 2006 procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 21 de diciembre de 2005 y acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días de audiencia siguientes al de esa fecha, esta misma Corte observa, que haciendo una revisión minuciosa del recurso interpuesto, se desprende del mismo que fue intentado contra la decisión tomada por el Juzgado de Control al NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTAS PROCESALES EFECTUADA POR LA DEFENSA en la oportunidad de la audiencia de presentación en fecha 16 de diciembre de 2005.
Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito de apelación que la defensa lo que persigue es que sea revocada por esta alzada la decisión del juez de Control que negó la solicitud de nulidad, cuando es claro el legislador al disponer en el artículo 196 en su último aparte que no procederá el recurso de apelación si la solicitud de nulidad es denegada y ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “…que de la declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación.” (Sentencia No. 250 de fecha 15/03/2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray), se hace procedente que esta Corte tomando en consideración que el referido auto dictado por esta Corte en fecha 31 de enero de 2006, por el cual admitió la apelación interpuesta por la defensora Doris Escalante, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme lo ha considerado así la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal cuando ha señalado: “ En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaro la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.” (Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores) y que efectivamente el señalado auto de fecha 31/01/2006 comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta entonces que lo procedente en este caso es revocar por contrario imperio, de oficio, el referido auto de fecha 31 de enero de 2006 y así se decide, declarándose INADMISIBLE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Escalante, defensora del imputado Carlos Antonio Rodríguez Parra de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
PONENTE JUEZ (T)



JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA.