REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Dr. Jafeth V. Pons Briñez
Por recibidas las presentes actuaciones constantes de 36 folios útiles, correspondientes al recurso de apelación interpuesto por la imputada LISBETH JOSEFINA ÁLVAREZ, en fecha 09 de Febrero de 2006, contra lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de octubre de 2005 en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en la cual se acordó contra la referida imputada el auto de apertura a juicio y mantener las medidas privativas de libertad decretadas a los encausados; esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no de dicho recurso, previamente observa, analiza y considera:
Que de las actuaciones acompañadas, se evidencia que en fecha 31 de Octubre evidenciándose de la misma, que en esa misma fecha se dieron por notificadas las partes del contenido de la decisión emitida por el referido Tribunal. Se observa igualmente que a los folios del 6 al 8 aparece el escrito de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de ese mismo año, por la propia imputada, sin asistencia de su defensor, ahora bien, computando el lapso de apelación de las tablillas de audiencias que fueron acompañadas por el Tribunal de la causa en copias certificadas a los folios 31 y 32 ambas inclusive, se desprende fehacientemente que el referido recurso fue interpuesto al séptimo (07) día de despacho después de su notificación, es decir, que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.
Es conveniente aclarar que el artículo 172 eiusdem sobre el particular dispone: “Días Hábiles: Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…”.
Igualmente se observa, que la recurrente alega que en varias oportunidades solicitó el traslado a la sede del Tribunal para interponer el recurso, y de allí, que lo hiciera fuera del lapso legal, no obstante observa esta Corte que en la oportunidad en la cual se celebró la audiencia preliminar, ella estaba presente y se encontraba acompañada de su defensor quien previamente fuera designado, juramentado y aceptado en el cargo, razón por la cual no puede estimar esta alzada que fuera violado su derecho de defensa al no haber sido oportunamente trasladada para interponer el recurso, máxime cuando la apelación debe ser interpuesta por un abogado conforme lo ha señalado ya la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resultando entonces un descuido por parte de la defensa no haber interpuesto la apelación correspondiente dentro de la oportunidad que le concede el Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
No el lógico entonces, que ahora, después de vencido el lapso para apelar de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, alegue la propia imputada su derecho a una doble instancia, cuando su defensor pudo dentro del lapso legal recurrir debidamente de la decisión que dice le afecta sus derechos.
Asimismo, en materia de interposición de recursos, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inadmisibilidad, en su literal “b”, cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y en el presente caso es evidente que el recurso de apelación contra lo resuelto en fecha 31 de Octubre de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, interpuesto en fecha 09 de noviembre de ese mismo año, es extemporáneo y en consecuencia no resulta admisible, por disposición expresa del citado artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DECISION:
Por las razones que anteceden, esta única sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana imputada LISBETH JOSEFINA ÁLVAREZ contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hecho fuera del tiempo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
El Secretario,
Jerson Quiroz Ramírez
En la misma fecha se publicó.
JVPB/mc.- Expediente No. 2526-06