REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACON, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GUEVARA GABANZO, contra la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de medida por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y acordó en consecuencia mantener con todos sus efectos la medida de privación existente, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no obstante que el recurso recae sobre una decisión que revisó la medida de coerción personal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que en principio, resultaría inadmisible por la propia disposición legal, sin embargo, en atención a la sentencia N° 1212 de fecha 14 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la decisión de revisión de medida de coerción personal cuando ésta excede del plazo de dos años, en la que estimó pertinente admitir el recurso interpuesto al entender la imposibilidad de aplicar la prohibición de apelación establecida en la norma penal adjetiva, por estar comprendida fuera de los límites establecidos por la ley, y por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.

Por cuanto para dictar la decisión correspondiente se hace necesario revisar las actuaciones originales, esta Corte acuerda solicitar con carácter urgente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, la causa signada con el N° 5JU-727-03, seguida al acusado JOSE GREGORIO GUEVARA CABANZO, de conformidad con el tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.

Los Jueces de la Corte,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



GERSON ALEXANDER NIÑO JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez (T) ponente Juez Titular

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Aa-2579/GAN/mq