REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1JU-1093-06, seguida contra los ciudadanos DANILO DE JESUS CAVIDI VIDARTE Y VICTOR VILLAMIZAR CARRILLO, en virtud del lazo de amistad que le une con el defensor de los coacusados, abogado Jean Fernando Sánchez, quien guarda estrecha relación con su grupo familiar por ser novio de una de sus hermanas.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 26 de enero de 2006, la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, se inhibe de seguir conociendo la causa N° 1JU-1093-06, seguida contra los ciudadanos DANILO DE JESUS CAVIDI VIDARTE Y VICTOR VILLAMIZAR CARRILLO, exponiendo que:

“Revisadas las actuaciones que componen la causa N° 1JU-1093-06 seguida en contra de CAVIDI VIDARTE DANILO DE JESUS Y VILLAMIZAR CARRILLO VICTOR, encuentro que el defensor privado de los co-acusados ABOG. JEAN FERNANDO SANCHEZ, guarda estrecha relación con mi grupo familiar desde hace aproximadamente cinco (5) años, ya que el citado defensor es novio de una de mis hermanas y establezco continua comunicación con dicho profesional del derecho y me unen con el mismo lazos de amistad. En este sentido para evitar que se presente a discusión mi subjetividad como Juez, y la imparcialidad en el conocimiento de esta causa, es que procedo formalmente a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, solicito se acuerde lo conducente, a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, con las garantías inherentes a la acusada (sic) con salvaguarda de sus derecho. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 ibidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…”.

Visto el contenido de la inhibición anteriormente transcrita, esta Corte de Apelaciones, observa:

Que en fecha 08 de febrero de 2006, la Juez inhibida fue trasladada al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, por lo que pronunciarse sobre la inhibición planteada, resulta inoficioso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la inhibición propuesta por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1JU-1093-06, seguida contra los ciudadanos DANILO DE JESUS CAVIDI VIDARTE Y VICTOR VILLAMIZAR CARRILLO, en virtud de que fue asignada al Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo señalado.

Jerson Quiróz Ramírez
Secretario



Inh-2584-06/gu