REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

IDENTIFIFACION DEL INHIBIDO

Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante Acta de Inhibición de fecha 30 de enero de 2006, el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1-Aa-2532-2005, seguida a los imputados PEDRO JULIO MENDEZ BAUTISTA, ALEJO ZAMBRANO BAUTISTA Y MARCO TULIO BUITRAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

“Siendo las once y media de la mañana del día de hoy lunes 30 de enero de 2006, quien suscribe, abogado GERSON ALEXANDER NIÑO… Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-2532-2005, relacionada con la apelación interpuesta por los abogados MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y GIOVANNI CORZO ORTIZ, en su carácter de defensores de los imputados PEDRO JULIO MENDEZ BAUTISTA, ALEJO ZAMBRANO BAUTISTA Y MARCO TULIO BUITRAGO, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7° del artículo 86, ejusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito sendas decisiones, la primera en fecha 12 de mayo de 2004, en la que declaró la inexistencia de la materia sobre la cual resolver, respecto a la solicitud de mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y desestimó la solicitud de revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados PEDRO JULIO MENDEZ BAUTISTA, ALEJO ZAMBRANO BAUTISTA, MARCO TULIO BUITRAGO RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ LEAL, y la última en fecha 01 de junio del mismo año, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, formulada por la representante del Ministerio Público, por no haberse acreditado los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, debe destacarse que la decisión recurrida por ante esta Superior Instancia, declaró la nulidad de todos los actos que emanaren o dependieran del acto de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, entre las que incluye las decisiones dictadas en ejercicio de mi función jurisdiccional, de allí que al haber suscrito las mencionadas decisiones, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En vista de lo planteado por el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisiones en fechas 12 de mayo de 2004 y 01 de junio del mismo año, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al suplente correspondiente por el orden de su elección, para que conozca del fondo de la apelación interpuesta, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Dirimente,



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS



El Secretario,



JERSON QUIROZ RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió lo señalado.

Jerson Quiróz Ramírez
Secretario



1-Aa-2532-05
gu