REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 06 de febrero de 2.006


Visto el recurso de revisión interpuesto por el Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, a favor del penado HECTOR ALFREDO VALERO VILLAREAL, contra las sentencias definitivamente firmes, que fueran dictadas, la primera el 04 de mayo de 1.999 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado el mencionado penado a sufrir la pena de Seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Tráfico de Estupefacientes y la segunda el 16 de diciembre de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido penad, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, los cuales están previstos y sancionados en el artículo 34 (hoy 31) de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Así mismo la Corte observa y deja anotado que, si bien los defensores no poseen legitimidad expresa para intentar el recurso de revisión conforme se desprende del contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a la garantía de una tutela judicial efectiva del derecho de defensa y la supremacía de la justicia, previstos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo admite.



JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE-PONENTE



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ

JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO
1-Rr-716-2005