REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

IDENTIFIFACION DEL INHIBIDO

Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante Acta de Inhibición de fecha 01 de febrero de 2006, el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1-Aa-2546-2006, seguida a la imputada NANCY ESKENAZI, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

“Siendo las once y media de la mañana del día de hoy miércoles 01 de febrero de 2006, quien suscribe, abogado GERSON ALEXANDER NIÑO… Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-2546-2006, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO Y FREDDY JOSE DIAZ CHACON, con el carácter de apoderaros judiciales de la ciudadana NANCY ESKENAZI, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4° del artículo 86, ejusdem, al tener amistad manifiesta con el abogado FREDDY JOSE DIAZ CHACON; amistad que surgió cuando realicé curso de especialización en”Ciencias Penales y Criminológicas” por la Universidad Católica Andrés Bello, con sede en la Universidad Católica del Táchira, en donde dicho abogado fue mi profesor en la cátedra “Jurisprudencia Penal”, y desde donde se cultivó una relación de amistad que subsiste en la actualidad. De allí, al tener amistad manifiesta con una de las partes en el presente proceso, es decir, con el apoderado judicial de ciudadana NANCY ESKENAZI, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En vista de lo planteado por el Abogado Gerson Alexander Niño, esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el referido juez, se enmarca en el supuesto que contempla en numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la amistad manifiesta entre su persona y el abogado Freddy José Díaz Chacón, apoderado judicial de la ciudadana NANCY ESKENAZI; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al suplente correspondiente por el orden de su elección, para que conozca del fondo de la apelación interpuesta, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Dirimente,



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS



El Secretario,



JERSON QUIROZ RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió lo señalado.

Jerson Quiróz Ramírez
Secretario



1-Aa-2546-06
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