REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el asunto N° 20-F2-266-05, seguido a los ciudadanos MANUEL GONZALEZ Y SULIS SALAS, en virtud del parentesco de consanguinidad que le une con el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 10 de enero de 2006, el abogado JOSÉ RAMON RODRIGUEZ VEGA, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de seguir conociendo el asunto N° 20-F2-266-05, seguido a los ciudadanos MANUEL GONZALEZ Y SULIS SALAS, exponiendo que:

“Revisado como ha sido este Asunto signado bajo el N° 20-F2-266-05, seguido contra: MANUEL GONZALEZ (Presidente de la Corporación de Salud y SULIS SALAS (funcionaria de la Oficina Regional de Salud), en el cual solicita Sobreseimiento la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, órgano en el cual cumple funciones como Fiscal Auxiliar el Abg. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, con quien tengo parentesco de consanguinidad por ser mi hermano; siendo esta circunstancia causal obligatoria de inhibición. Por tal motivo me INHIBO de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 Ejusdem, para no detener el curso del proceso y para que se proceda su continuidad, se ordena la remisión del expediente a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal… mientras la Corte de Apelaciones decida la incidencia, a donde se acuerda enviar copias certificadas de las actas conducentes…”.

Visto el contenido de la inhibición anteriormente transcrita, esta Corte de Apelaciones, observa:

Que en fecha 08 de febrero de 2006, el Juez inhibido fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, por lo que pronunciarse sobre la inhibición planteada, resulta inoficioso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la inhibición propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el asunto signado bajo el número 20-F2-266-02, seguido a los ciudadanos MANUEL GONZALEZ Y SULIS SALAS, en virtud de que fue asignado al Tribunal de Ejecución N° 2, de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo señalado.

Jerson Quiróz Ramírez
Secretario



Inh-2560-06/gu