REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO

RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, a favor del penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, contra las sentencias definitivas y firme dictadas y publicadas la primera, el 07 de mayo de 1999, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial (ahora suprimido), mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada) y la última, el 22 de junio de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en sala el 22 de noviembre de 2005 y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA. En vista del reposo médico concedido al mencionado Juez, por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se le reasignó la causa al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, esta alzada lo admitió el 13 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 07 de mayo de 1.999, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (ahora suprimido), dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de ley.

En fecha 22 de junio de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano WALTER EUSEBIO RUGELES BECERRA, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (ya derogada), así como a las accesorias de ley.

Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2000, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 97 y 88 del Código Penal, acordó la acumulación de las mencionada penas, correspondiéndole cumplir al ciudadano WALTER EUSEBIO RUGELES BECERRA, la pena de diez (10) años de prisión.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, interpuso recurso de revisión a favor del penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, solicitando la revisión de tal sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta al mencionado penado.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de noviembre de 2000, expresó lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal se procede hacer el cómputo de la pena al Penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, quien fue condenado a cumplir la pena de 6 AÑOS y 8 MESES de Prisión por el Juzgado Superior Primero en lo Penal (sic), por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes y en fecha 22 de junio del 2000, fue condenado por el Tribunal de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, como culpable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. De conformidad con el artículo 97 y 88 del Código Penal Es decir la pena que le corresponde cumplir al Penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO ES: DE DIEZ AÑOS DE PRISION. Fue detenido el día 18-9-98 lleva cumplido a la fecha de hoy 2 AÑOS, 1 MES Y 25 DIAS. Incluido el tiempo que duro en Suspensión Condicional de la Pena. A este tiempo se le suma lo redimido en decisión de fecha 12-1-2000 que es: NUEVE MESES Y DOCE DIAS. Lo que le da un total de DOS AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DIAS. LE FALTA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, VEINTITRÉS DIAS. Cumple su pena principal el DIA: 06-12-2007. Las dos terceras partes de su pena son 6 años y 8 meses. Las cumple el día: 6-12-2004”.

DEL RECURSO INTERPUESTO
El recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión lo siguiente:
“Ahora bien Ciudadanos Jueces, por cuanto es de conocimiento de esa Corte de Apelación, que a partir del día cinco del corriente mes y año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la cual modifico las penas que establecía la norma derogada, en el sentido que tomó en cuenta la proporcionalidad del peso de la droga decomisada para aplicar la pena, siendo por esto que con fundamento al artículo 472 del COPP, intento el RECURSO DE REVISION, por cuanto según lo establece el artículo 470 numeral secto, ibidem, la nueva ley penal disminuyo la pena establecida por la norma derogada, pues el caso en referencia se debe aplicar la pena establecida en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva ley contra la droga, que establece pena de ocho a diez años de prisión, y como podrán apreciar el caso a que me refiero tiene sentencia definitivamente firme, es por lo enviado todas las actuaciones del proceso con el presente escrito a la Corte de Apelaciones, a fin de que allí anulen las penas de las decisiones dictada y firmes ya indicadas, y dicte una nueva decisión con la rebaja de la pena señalada en el encabezamiento del mencionado artículo 31 de la nueva ley antidroga de acuerdo ha (sic) lo indicado en el artículo 475 de la Ley Adjetiva Penal, tomando siempre en cuenta que mi defendido en los dos casos u oportunidades en que fue sentenciado admitió los hechos, por lo que se debe aplicar también la rebaja establecida en el artículo 376, idem, vigente para 1.999, norma que debe ser aplicada de acuerdo al contenido del artículo 553 del vigente COPP y 24 de la Constitución Nacional…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por el recurrente, la Corte observa que en autos, cursa copias certificadas de las sentencias definitivas y firmes, dictadas la primera, el 07 de mayo de 1999, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial (ahora suprimido), mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada) y la última, el 22 de junio de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada); penas que fueron impuestas en su límite inferior al aplicar los artículos 37 y 74, ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas sentencias fueron acumuladas en fecha 15 de noviembre de 2000, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir de diez (10) años de prisión.

Ahora bien, en fecha cinco de octubre dos mil cinco, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el encabezamiento del artículo 31, tipifica y sanciona el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previendo una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en comparación con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años, la reduce para el referido delito.

SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.

En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme. Sustentado en esta normativa, el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, interpuso el presente recurso de revisión a favor del penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, para ante esta Corte de Apelaciones, la que por imperio del artículo 473, en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 31 una reducción en la pena por la que fuera condenado el referido penado. Así se declara.

En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”.


TERCERA: Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado por el recurrente en su recurso de revisión a favor de su defendido, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que al encontrarse definitivamente firme las sentencias en las que fue condenado el ciudadano, habiendo sido acumuladas dichas penas conforme al artículo 97 del Código Penal, a cumplir diez (10) años de prisión ante el concurso simultáneo de hechos punibles.

Ahora bien, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el encabezamiento del artículo 31 tipifica y sanciona con prisión de ocho (8) a diez (10) años el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), en concurso sucesivo con el mismo tipo penal, lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada en cada causa, apreciándose que en la sentencia de fecha 22 de julio de 2000, versó respecto de 295 panelas de clorhidrato de cocaína, y en la sentencia de fecha 07 de mayo de 1999, se le incautó la cantidad de un (1) kilo trescientos cuarenta y nueve (349) gramos de clorhidrato de cocaína, y las rebajas efectuadas por la juzgadora, partiendo del limite promedio previsto en el artículo 37 del Código Penal, que en este caso es de nueve (9) años, al cual debe aplicársele lo previsto en el artículo 74, numeral 4° ejusdem, que es la atenuante genérica, lo que resultaría una pena de ocho (8) años de prisión, luego al rebajar un tercio de la pena, en virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (1999), al haberse cometido el hecho antes de su vigencia, aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (2001), quedaría una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, luego al estar en concurso sucesivo por el mismo tipo penal, se le adicionaría su mitad, que sería de dos (2) y ocho (8) meses, conforme al artículo 97 del Código Penal, resultando así una pena en definitiva de ocho (8) años de prisión por la comisión de los delitos de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concurso sucesivo de tipos penales, conforme al artículo 97 del Código Penal, quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fuera condenado el antes mencionado penado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y en su lugar se le rebaja a ocho (8) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a las cuales fue condenado el referido ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

1. DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, a favor del penado RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO.
2. SE REBAJA en dos (2) años, la pena que le fuera impuesta al ciudadano RUGELES BECERRA WALTER EUSEBIO, de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), en concurso sucesivo con el mismo tipo penal, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal; pena que en definitiva le queda en ocho (8) años de prisión, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

Rr-656/GAN/mq