REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

Anaís Uribe Mejías, de nacionalidad venezolana, natural de La Víctoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 14.430.671.

TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme a la penada Anaís Uribe Mejías, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 30 de octubre de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora recurrente, expuso lo siguiente:

“…Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 6to que reza: artículo 470 Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los siguientes casos:…6to: cuando se promulgue una ley que quite al hecho de carácter de punible o disminuya la pena establecida.
En el presente caso ciudadano Magistrado fue condenada a cumplir la pena de 10 años, nueve meses por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 5 de Octubre de 2005, Gaceta Oficial N° 38287 de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 31, el cual disminuye por este mismo delito la pena correspondiente, por lo que solicito se revise la sentencia y el nuevo computo de la pena…”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 10 de enero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que Defensora Pública Penal de la ciudadana Anaís Uribe Mejías, interpuso recurso de revisión, en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por la cual fue condenada la ciudadana Anaís Uribe Mejías, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora solicitante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Anaís Uribe Mejías, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2.001, dictada por el Tribunal de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…Y para la ciudadana ANAIS URIBE MEJIAS la pena por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el artículo 34 de dicha Ley la cual impone una pena de Prisión de diez a veinte años, la cual tomada en su termino medio da una pena de quince años de prisión y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la misma en un tercio quedando la pena definitiva a imponer la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; y la pena por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificada en el artículo 27 de la ley de identificación la cual es de dieciocho meses a cinco años, la cual tomada en su término mínimo es de dieciocho meses y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la misma a la mitad, quedando la pena definitiva a imponer la de NUEVE MESES (09) DE PRISION. Quedando como pena definitiva la de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.”


Es decir, al término medio aplicable en el delito de Transporte de Estupefacientes, de quince (15) años de prisión según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el juez en esa oportunidad rebajó un tercio, llevando la pena al mínimo de diez (10) años de prisión permitido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a esta pena le sumó nueve (9) meses de prisión por el delito de Uso de Documento Falso.

En cuanto al delito de Transporte, objeto del presente recurso, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.

Siguiendo las rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Control, tendríamos que rebajar a esos nueve años de pena media aplicable, a ocho (8) de prisión que es el límite al que nos permite llegar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos asumida por la penada de autos y a estos ocho años de prisión debemos sumarle, los nueve meses de prisión por el delito de Uso de Documento Falso, quedando en definitiva la pena a imponer ahora a la penada Anaís Uribe la de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión de ambos delitos y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por la cual fue condenada Anaís Uribe Mejías, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente. Así se decide.
D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, en su condición de defensora de la penada Anaís Uribe Mejías.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Anaís Uribe Mejías, en sentencia definitivamente firme de fecha 30 de octubre del año 2.001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación.

En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, la del penado y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B. GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-805-2005