REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
Freddy Antonio Serna Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.776 y residenciado en Barrio Obrero, calle 11, carrera 9, N° 9-13, Estado Táchira.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, interpuesto por el abogado Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de las cuales el ciudadano Freddy Antonio Serna Pérez fue condenado primero, en fecha 03 de agosto de 1.998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Productos Químicos para la Elaboración de Estupefacientes (acetona), previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo, fue condenado en fecha 03 de julio del 2003, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dichas penas fueron acumuladas en fecha 23 de octubre de 2003, por el referido Tribunal, imponiéndosele como pena definitiva la de once (11) años y tres (03) meses de prisión; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el juez recurrente, expuso lo siguiente:
“…Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° E-4-198-99, seguida en contra del penado SERNA PEREZ FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.999.776 el cual fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 03 de julio de 2003, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica del penado SERNA PEREZ FREDDY ANTONIO, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado SERNA PEREZ FREDDY ANTONIO..”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de enero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para los delitos de Posesión y Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Freddy Antonio Serna Pérez, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Freddy Antonio Serna Pérez fue condenado en una primera oportunidad mediante sentencia definitiva de fecha 03 de agosto de 1.998, dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION (acetona), previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en una segunda oportunidad fue sentenciado en fecha 03 de julio de 2.003, por el Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En efecto, en fecha 23 de octubre de 2003, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Nélida Iris Corredor de Roa, acumuló las penas. Ahora bien, para dichos cálculos de condena, los diferentes Tribunales, tomaron en cuenta lo siguiente:
PRIMERO: Decisión de fecha 03 de agosto de 1.998, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dispuso:
“…La pena a imponer a los imputados de autos, es la prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece: de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, la cual aplicable en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, da como pena a imponérsele la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; pero, habida cuenta que… (Omissis) y FREDDY ANTONIO SERNA PEREZ admitieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará esta en un tercio, es decir CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
En consecuencia, la pena aplicable a los imputados de autos, conforme a la normativa legal es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES (acetona), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
SEGUNDO: La sentencia de fecha 03 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal:
“…A tal efecto, debe tomarse en consideración que el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una penalidad que oscila entre Cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Esta pena conforme al artículo 37 del Código Penal debe aplicarle en su término medio, esto es, CINCO AÑOS DE PRISION. Así se decide.
Ahora bien, en vista de que el acusado ha admitido los hechos, debe procederse a calcular la rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal concede la rebaja aplicable a un medio (1/2) dando como pena definitiva a imponer al acusado FREDDY ANTONIO SERNA PEREZ, la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide.”
TERCERO: El Tribunal de Ejecución N° 04, al momento de acumular las penas, tomó en cuenta lo siguiente:
“…Este Tribunal asume la competencia para conocer de las varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra: SERNA PEREZ FREDDY ANTONIO, de acuerdo a lo pautado en el numeral 2 del artículo 479 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y para la acumulación de las diversas penas procede a aplicar el sistema de Acumulación Jurídica de Penas que establece que al imputado declarado responsable se le aplicara la pena que merezca para el delito más grave y se le aumentara el otro tanto de acuerdo a la pena del otro delito. En el caso de autos cabe aplicar el artículo 88 del Código Penal que establece que se le aplicara la correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros delitos: la pena más grave es: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el aumento de la mitad de la otra pena es: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION o sea: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, AL ACUMULAR LAS PENAS DA: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION…”
Es decir, en cuanto al delito de transporte, el juzgado Superior Penal en esa oportunidad en la que calculó la pena a imponer, tomó en cuenta la pena media aplicable de quince años de prisión y le rebajó un tercio como efecto de la admisión de los hechos, llevándola a la mínima establecida de diez años de prisión; en cuanto al delito de posesión, la jueza de juicio tomó el término medio de cinco años de prisión y a este le rebajó la mitad, también por efecto de la admisión de los hechos y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que una pena quedó en diez años y la otra en dos años y seis meses; posteriormente el juez de Ejecución en la oportunidad de acumular las penas tomó los diez años del delito de transporte y le sumó como efecto del artículo 88 del Código penal un año y tres meses del delito de posesión, acumulando ambas penas y dando un resultado de ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, tomando en cuenta esta Corte que el delito de transporte ahora está previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial, con una media aplicable de nueve años de prisión, tomando la misma rebaja de un tercio aplicada por el juez Superior en aquella oportunidad ahora rebajamos esos nueve años, a ocho años de presidio por no permitirlo mas allá (mayor rebaja) el citado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole al penado esta pena en ocho (8) años de prisión y así se decide. En cuanto a la posesión con fines distintos al del tráfico o distribución, tal tipo penal ahora se encuentra previsto en el segundo aparte del artículo 31de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena que oscila, tomando en cuanta la cantidad de cocaína que poseía el penado según la experticia que riela en autos (13,100 grs.) de seis a ocho años de prisión, con una media aplicable de siete años de prisión, lo que nos indica que revisar la pena en cuanto a este delito no beneficia al penado ya que el derogado artículo 34 de la antigua LOSSEP, por el cual fue condenado Freddy Serna le acarreaba una pena menor (media de cinco años), debiendo desestimarse el recurso de revisión en cuanto a este delito y así se decide, dejándole intacta la pena de UN AÑO Y TRES MESES, que con respecto al delito de posesión le fue acumulada por el Juez de Ejecución en su auto de fecha 23 de Octubre de 2003 y así también se decide, resultando en definitiva una pena a aplicar al penado de autos, mediante la presente revisión de sentencias firmes la de NUEVE (9) AÑOS, Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida por los delitos por el cual fue condenado Freddy Antonio Serna Pérez, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO:Se revisan las penas impuestas al penado Freddy Antonio Serna Pérez, en sentencias definitivamente firmes y que fueran acumuladas en fecha 23 de octubre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 y 34 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE
JAFETH VICENTE PONS B. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-823-2006
JVPB-mc.-
|