REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 25 de Julio de 2001, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ANGEL ALFONSO MONCADA ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.821, asistido por el abogado José Daniel Porras Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79157, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 141 de fecha 10 de Agosto de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jauregui del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente que el apellido de la madre “ ROPERO ” siendo lo correcto ” GALVIZ” .---------------
Con la solicitud fue acompañado: copia simple de cédula de identidad de la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN; Partida de Nacimiento Nº 141 de fecha 10 de Agosto de 1957 expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jauregui y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL ALFONSO; Partida de Nacimiento Nº 47 de fecha 07 de Abril de 1923, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, perteneciente a BRAULIA DEL CARMEN; Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 24 de diciembre de 1943, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Agosto de 2001, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2004, la Juez Reina Mayleni Suarez Salas, se avoco al conocimiento de la causa.--------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2004, este Tribunal ordenó expedir nuevamente el edicto ordenado para su publicación por un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República.------------------------------------
En fecha 19 de Agosto de 2004, el ciudadano ANGEL ALFONSO MONCADA ROPERO, asistido por el Abogado José Daniel Porras Hernández, presentó escrito en el que solicita la referida Rectificación de la Partida de Nacimiento la cual adolece del siguiente error “ se colocó el apellido ROPERO en lugar del apellido de mi madre cuando lo correcto es el apellido GALVIZ con Z y no con S.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2006, el ciudadano ANGEL ALFONSO MONCADA ROPERO, asisitido por el Abogado Carlos Eduardo Colmenares, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional ” , donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (folio 22).------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL ALFONSO MONCADA ROPERO y por cuanto efectivamente a los folios 01 y 04 consta los documentos presentados junto con el libelo de la demanda, donde se evidencia que efectivamente el apellido es “ GALVIZ ”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 141 de fecha 10 de Agosto de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jauregui del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente menera: en el sentido de que aparece
incorrectamente que el apellido de la madre “ ROPERO ” siendo lo correcto ” GALVIZ”. Y asi se decide.----------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Febrero del dos mil seis. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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