Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por el Abogado CARLOS FUENTES, en su carácter de apoderad de la ciudadana ANA ASTRID ALBA BARRAGÁN, parte demandante, quien teniendo facultad para ello, conforme a lo establecido en el poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nº 81, Tomo 246 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita sea notificada la parte demandada, posteriormente se imparta la homologación en el presente juicio. En virtud, de que en fecha 19 de julio de 2005 fue notificada la Abogado AKEMI YONEKURA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la demandada ISOLINA RAMÍREZ, quien no manifestó expresamente motivo alguno para oponerse a tal desistimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. Nº 28216