JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Febrero de 2006.-
195° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos ANA TERESA DE JESÚS OMAÑA VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.546.336, de estado civil viuda; RAMON ENRIQUE ZAMBRANO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.683.662; LUIS ARCADIO ZAMBRANO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.569; CARMEN FLORINDA ZAMBRANO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.022; LUISA XIOMARA ZAMBRANO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.865; MARCOS EDECIO ZAMBRANO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.168.543; JORGE ELIÉCER ZAMBRANO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11..498.674, de estado civil soltero Y ANA EVELIA ZAMBRANO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.253, de estado civil soltera, todos domiciliados en la localidad de Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado OMAR JESÚS ONTIVEROS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.723, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de veintiséis (26) folios útiles, junto a anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ANA TERESA DE JESÚS OMAÑA VIUDA DE ZAMBRANO, RAMON ENRIQUE ZAMBRANO OMAÑA, LUIS ARCADIO ZAMBRANO OMAÑA, CARMEN
FLORINDA ZAMBRANO OMAÑA, LUISA XIOMARA ZAMBRANO OMAÑA, MARCOS EDECIO ZAMBRANO OMAÑA, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO OMAÑA y ANA EVELIA ZAMBRANO OMAÑA, ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos YUSBELKY COROMOTO ARAQUE VIVAS, JOSE ALEXANDRO CHACON y GERARDO ENRIQUE CASANOVA ZAMBRANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ANA TERESA DE JESÚS OMAÑA VIUDA DE ZAMBRANO, RAMON ENRIQUE ZAMBRANO OMAÑA, LUIS ARCADIO ZAMBRANO OMAÑA, CARMEN FLORINDA ZAMBRANO OMAÑA, LUISA XIOMARA ZAMBRANO OMAÑA, MARCOS EDECIO ZAMBRANO OMAÑA, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO OMAÑA y ANA EVELIA ZAMBRANO OMAÑA, ya identificados, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus solas y únicas impensas consistentes en una casa de dos plantas con un área de construcción de ciento siete con cincuenta metros cuadrados (107,50 mts.2), dicha casa posee las siguientes características: PLANTA BAJA: con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2), compuesta de estacionamiento, jardín, sala, comedor, cocina, una habitación principal con baño, área de servicios, patio posterior y escalera, pisos de cerámica, paredes estucadas y placa nervada y la SEGUNDA PLANTA: con un área construida de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (52,50 mts.2), consta de dos habitaciones, una sala de estudio, un baño, un balcón, con techos de machihembre y tejas, piso de cerámica con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Dichas mejoras tienen un valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00), y las mismas fueron construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, identificado con el N° 2 en la relación de bienes que forman el
activo hereditario del causante JOSE EVELIO ZAMBRANO, según se desprende de Declaración Sucesoral Sustitutiva No. 05/1699 de fecha 10/10/2.005 de la Declaración Principal No. 05/1346 de fecha 12/08/2.005 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 29/11/2.005, emanado de la Gerencia Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), dicho terreno fue adquirido por el causante JOSE EVELIO ZAMBRANO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-1.516.105, fallecido ab intestato en fecha 21/01/2.005, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 20, folios 32 al 38, tomo I, protocolo primero, de fecha 15/01/1.974, el mismo tiene un área total aproximada de siete mil quinientos veinticinco metros cuadrados (7.525 mts.2) y cuyos linderos generales son: NORTE: EN PARTE CON CALLE PRINCIPAL Y EN PARTE CON PAREDES DE LA MISMA SUCESIÓN DE José Evelio Zambrano; SUR: Con sucesión Márquez; ESTE: Con Ceferino Casanova y OESTE: Con calle la Ceiba. Sobre parte del citado lote, representada por un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE y SUR: con predios de la Sucesión de José Evelio Zambrano, mide por ambos costados dieciocho metros de largo (18,00 mts); ESTE: que es su frente con calle pública, mide seis metros cincuenta centímetros (6,50 mts.) y OESTE: con predios de la Sucesión de José Evelio Zambrano, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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