REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2006
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ QUIJANO y MARÍA ALEJANDRA BENAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.172.936 y V-10.6886.911 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverria inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.825, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 28 de marzo de 2000, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ QUIJANO y MARÍA ALEJANDRA BENAVIDEZ por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de ésta Circunscripción Judicial, según consta en auto que corre al folio cuatro (04).

Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil (2000) (f.5) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de ésta Circunscripción Judicial se declara incompetente para seguir conociendo sobre la presente causa y lo envía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y fue recibido en éste Tribunal en fecha 22 de junio de 2000 (f.6).

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005, el ciudadano Jairo Enrique Fernández Quijano, debidamente asistido de abogado solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio (f.07)

En fecha 05 de agosto el ciudadano Josué Manuel Contreras Zambrano actuando como Juez Temporal de éste Juzgado, se aboca al conocimiento del presente expediente (f.08) emitiendo Boletas de Notificaciones a los cónyuges solicitantes de la presente causa y al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente para que comparezcan al Juzgado a emitir opinión sobre lo actuado hasta la presente.

Mediante diligencia inserta la folio trece (13) la ciudadana María Alejandra Benavides Vásquez, debidamente asistida de abogado, se da por notificada del abocamiento y solicita en la misma la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 28 de marzo del 2000.

En diligencia de fecha 02 de febrero de 2006 inserta al folio quince (15) la Alguacila del Tribunal informa sobre la notificación del Fiscal firmada por la abogada María de Useche Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Táchira y consignó boleta de notificación debidamente firmada (f.14).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ QUIJANO y MARÍA ALEJANDRA BENAVIDEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 12 de agosto de 1995, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 103.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 14525