REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de Febrero de 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de Decreto de Medida de Secuestro formulada por la parte actora en su escrito libelar, así como por su Apoderado Judicial OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en diligencia de fecha 01 de febrero de 2006 (f. 24), el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
El numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, señala: ”Se decretará el secuestro : …. 7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento,…”, lo que significa que el supuesto de hecho que debe verificarse para la procedencia de la medida es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento; situación que constituye el objeto principal de la demanda incoada y cuya verificación o no deberá demostrarse en el curso del juicio. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el Decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada y así se decide. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal).
Exp. 18.267 (Cuaderno de medidas)
JMCZ/MAV
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