REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2006.-
195º y 146º
Por cuanto las ciudadanas OLGA PÉREZ DE GÓMEZ Y EDILIA PÉREZ DE GREGORIADIS, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.542.466 y V-2.919.562 respectivamente debidamente asistidas por la abogada ANA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.306, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268, solicitaron la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento signadas con los N° 2 y 43 de fechas 02/01/1941 y 16/01/1939, las cuales se encuentran insertas por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista (hoy Parroquia), Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de asentar el nombre de la Madre como Carmen Moreno, cuando en realidad debió de asentarse como María Victoria Moreno, ya que aparecen asentadas así: “…hija legítima de: CARMEN MORENO…” siendo lo correcto “…hija legítima de: MARÍA VICTORIA MORENO…”; ésta en el Caso de la Solicitante OLGA PÉREZ DE GÓMEZ y asentada: “…hija legítima del presentante y de CARMEN MORENO. …” siendo lo correcto “…hija legítima del presentante y de: MARÍA VICTORIA MORENO.…” la de la Solicitante EDILIA PÉREZ DE GREGORIADIS y no como aparecen en dichas Actas.
Junto con el escrito las solicitantes acompañaron:
6. Partidas de nacimiento emitidas tanto del Registro Principal como de la Prefectura en mención de las Solicitantes.
7. Partidas de nacimiento emitidas tanto del Registro Principal como de la Prefectura del Municipio San Sebastián (hoy Parroquia), Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira de la ciudadana María Victoria Moreno, madre de las solicitantes en la misma que se evidencia que la ciudadana mencionada contrajo matrimonio civil con el Ciudadano Pedro Pascual Pérez padre y presentante en ambas partidas de las solicitantes.
8. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Madre de las Solicitantes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de errores, en las Partidas de Nacimiento N° 2 y 43 de fechas 02/01/1941 y 16/01/1939 respectivamente, expedidas ambas por la antes Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de las ciudadanas OLGA PÉREZ DE GÓMEZ Y EDILIA PÉREZ DE GREGORIADIS, en el sentido de que el nombre de la Madre aparezca asentado así: hija legítima de: MARÍA VICTORIA MORENO…”; ésta en el Caso de la Solicitante OLGA PÉREZ DE GÓMEZ y de que el nombre de la Madre aparezca asentado así: “…hija legítima del presentante y de: MARÍA VICTORIA MORENO.…” en el caso de la Solicitante EDILIA PÉREZ DE GREGORIADIS; y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento N° 2 y 43 de fechas 02/01/1941 y 16/01/1939 respectivamente, las cuales reposan en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partidas antes referida dejándose constancia que en el caso de la solicitante OLGA PÉREZ DE GÓMEZ el nombre de la Madre aparezca asentado así: “…hija legítima de: MARÍA VICTORIA MORENO…”; y en el caso de EDILIA PÉREZ DE GREGORIADIS que el nombre de la Madre aparezca asentado así: “…hija legítima del presentante y de: MARÍA VICTORIA MORENO.…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18287
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