REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de veintiseis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana MARIA REYES SANCHEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.718, habil y de este domicilio debidamente asistida por el abogado JOVAN AMMILKAR PLAZA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 67.167, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 50 de fecha 11 de octubre de 1996, que pertenece a su difunta madre ciudadana VERONICA VARELA DE SANCHEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir varios datos, pues aparece así: “…natural de San Cristóbal, de treinta y coho años de edad, oficios del hogar, con cédula Nro 1559425, hija de se ginora el nombre de los padres casada que era con se ignora el nombre del esposo, no dejo bienes y se ignoran demas datos…” siendo lo correcto “…natural de Zorca, de ochenta y siete años de edad, oficios del hogar, con cédula Nº 1559425, hija de Gil Varela y Ernestina Ramirez (Fallecidos), casada que era con Francisco Esteban Sánchez (Fallecido), dejó bienes y siete hijos: MARIA ANTONIA, JOSE ROMULO, CARMELO, FRANCISCO, MARIA REYES, CONCEPCION y TOMASA …”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:

4. Copias de las cédulas de identidad Nº V-4.206.718, V-3.193.692, V-2.894.803, V-3.309.257, V-3.620.194, 3.474.446, V-3.795.047 que pertenecen a los ciudadanos MARIA REYES, MARIA ANTONIA, JOSE ROMULO, CARMELO, CONCEPCION, FRANCISCO Y TOMASA, hijos de la de Cujus Verónica Varela de Sánchez
5. Acta de Defunción Nº 50 de fecha 11 de octubre de 1996, que pertenece a la de Cujus VERONICA VARELA DE SANCHEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6. Copia de la cédula de identidad Nº V-1.559.425, que pertenece a la causante VARELA DE SANCHEZ VERONICA
7. Partida de Nacimiento de BERONICA VARELA RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
8. Partidas de nacimiento Nº 97, 456, 882, 127, 737 y 1425 de fechas 30-01-1941, 19-05-1945, 03-09-1947, 30-01-1950, 16-07-1954 y 30-1-1951, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira la partida Nº 306 de fecha 09 de diciembre de 1948, que pertenecen a MARIA ANTONIA, JOSE ROMULO, CARMELO, FRANCISCO, MARIA REYES, TOMASA y CONCEPCION SANCHEZ VARELA, hijos de la de Cujus VERONICA VARELA RAMIREZ.
9. Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 52 de fecha 25 de julio de 1940, que pertenecen a los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN SANCHEZ y VERONICA VARELA, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira
10. Copia simple de la Declaración Sucesoral Nº 146-A, de fecha 22 de febrero de 1974 expedido por el Ministerio de Hacienda a favor de VERONICA VARELA DE SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ DE CARDENAS, JOSE ROMULO, CARMELO, CONCEPCION, FRANCISCO, TOMASA y MARIA REYES SANCHEZ VARELA, Herederos como cónyuge la primera e hijos los demás de FRANCISCO ESTEBAN SANCHEZ conocido como ESTEBAN SANCHEZ.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).









En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción Nº 50, de fecha 11 de octubre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia de que los datos correctos de la de Cujus madre de la solicitante es así : “…natural de Zorca, de ochenta y siete años de edad, oficios del hogar, con cédula Nº 1559425, hija de Gil Varela y Ernestina Ramirez (Fallecidos), casada que era con Francisco Esteban Sánchez (Fallecido), dejó bienes y siete hijos: MARIA ANTONIA, JOSE ROMULO, CARMELO, FRANCISCO, MARIA REYES, CONCEPCION y TOMASA …” no como allí aparece, es decir: “…natural de San Cristóbal, de treinta y coho años de edad, oficios del hogar, con cédula Nro 1559425, hija de se ginora el nombre de los padres casada que era con se ignora el nombre del esposo, no dejo bienes y se ignoran demas datos…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 50 de fecha 11 de octubre de 1996, que pertenece a la de Cujus VERONICA VARELA DE SANCHEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que los datos de la causante y madre de la solicitante es “…natural de Zorca, de ochenta y siete años de edad, oficios del hogar, con cédula Nº 1559425, hija de Gil Varela y Ernestina Ramirez (Fallecidos), casada que era con Francisco Esteban Sánchez (Fallecido), dejó bienes y siete hijos: MARIA ANTONIA, JOSE ROMULO, CARMELO, FRANCISCO, MARIA REYES, CONCEPCION y TOMASA …” y no como allí aparece “…natural de San Cristóbal, de treinta y coho años de edad, oficios del hogar, con cédula Nro 1559425, hija de se ginora el nombre de los padres casada que era con se ignora el nombre del esposo, no dejo bienes y se ignoran demas datos…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Nº 18307 relacionado con la solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION solicitada por SANCHEZ VARELA MARIA REYES