REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2006
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos OTONIEL QUINTERO JAIME Y MARÍA DEL CARMEN DURÁN DE QUINTERO, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.208.532 y V-5.669.904 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado José Tíbulo Sánchez Mora inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.073, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 16 de enero de 1996, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges OTONIEL QUINTERO JAIME Y MARÍA DEL CARMEN DURÁN DE QUINTERO por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de ésta Circunscripción Judicial, según consta en auto que corre al folio seis (06).

Mediante auto de fecha doce (12) de junio de dos mil (2000) (f.9) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de ésta Circunscripción Judicial se declara incompetente para seguir conociendo sobre la presente causa y lo envía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y fue recibido en éste Tribunal en fecha 18 de agosto de 2003 (f.10).

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2005, la ciudadana María del Carmen Durán de Quintero, debidamente asistida de abogado solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y solicita sea notificado sobre dicha solicitud al ciudadano Otoniel Quintero Jaime (f.11)

En fecha 13 de junio de 2005 el ciudadano Josué Manuel Contreras Zambrano actuando como Juez Temporal de éste Juzgado, se aboca al conocimiento del presente expediente (f.13) y por las partes estar a derecho no hubo necesidad de librar boleta de notificación a éstas.

Para la notificación del ciudadano Otoniel Quintero Jaime fue necesario la notificación del mencionado mediante cartel acordada en auto de fecha 08 de noviembre de 2005 (f.37) consignando en fecha 21 de noviembre de 2005 mediante diligencia el Cartel de notificación señalado (f.39)

Por cuanto el Tribunal observó que no se había cumplido con lo establecido en el artículo 132 de Código de Procedimiento Civil, se acuerda por auto de fecha 09 de diciembre de 2005 librar boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público (f.42) la cual corre inserta al folio 44 debidamente firmada por el mismo.

En diligencia de fecha 09 de febrero de 2006 inserta al folio cuarenta y cinco (45) la Alguacila del Tribunal informa sobre la notificación del Fiscal firmada por la abogada Nancy Guillén Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Táchira.

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos OTONIEL QUINTERO JAIME Y MARÍA DEL CARMEN DURÁN DE QUINTERO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Tribunal del entonces Distrito Libertador (hoy Municipio) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de agosto de 1991, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 15.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16840