REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 17 de febrero de 2006.

195º y 146º

Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista ... omisis... si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Igualmente establece el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil :

“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda....”

En el presente caso, observa el tribunal que en fecha 08 de junio del año 2005, fue recibida por este Tribunal la comisión de la intimación de la ciudadana DULCE EVELIA LOPEZ, practicada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando debidamente intimada, según intimación practicada por el Juzgado comisionado en fecha 16 de mayo de 2005(fl.12) y recibida tal comisión en fecha 08 de junio de 2005 (fl 16), por lo que a partir del día 09 de junio del año 2.005, se empieza a contar el lapso de los Díez días y un día más que se le concedió como término de distancia, para hacer oposición la demandada, lo cual no se evidencia de autos haberlo hecho, razón por la cual, en aplicación a la normativa transcrita se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto de intimación y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs

Exp. 17885