REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de febrero de 2006

195° y 146°
Recibida por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto el solicitante TONY ALEXANDER ARELLANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.717, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada Maricela Margarita Mansilla Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.945. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos VIRGINIA ROJAS ROA Y YANETH COROMOTO ROJAS PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.846.628 y V-14.790.788 respectivamente, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 122 de fecha 15 de julio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus DAMARIS ALEJANDRINA VELASCO RAMÍREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.206; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 136 de fecha 11 de marzo de 1965, perteneciente a ALBINSON OMAR ARELLANO VELASCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 304 de fecha 06 de mayo de 1983, perteneciente a TRINIDAD CAROLINA ARELLANO VELASCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, No. 956 de fecha 28 de diciembre de 1984, perteneciente a ERWIN IVAN ARELLANO VELASCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táhcira y N° 118 de fecha 28 de marzo de 1974, perteneciente a TONY ALEXANDER VELASCO ARELLANO VELASCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALBINSON OMAR ARELLANO VELASCO, TRINIDAD CAROLINA ARELLANO VELASCO, ERWIN IVAN ARELLANO VELASCO Y TONY ALEXANDER ARELLANO VELASCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.306.817, V-15.927.602, V-17.528.843 y V-10.749.717, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hijos de la causante DAMARIS ALEJANDRINA VELASCO RAMÍREZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 13 de julio el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. _____

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.