REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de febrero de 2006
195° y 146°
Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto el solicitante NICOLAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.047.040, de éste domicilio y hábil, asistido por el abogado Nicolás Maldonado Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.482. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIRTA DEL CARMEN PAREDES DE TORRES y ERASMO ELPIDIO ROSALES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.495.309 y V-152.459 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1054 de fecha 30 de noviembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus GLADYS ERLINDA TORRES DE MALDONADO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.571.146; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 629 de fecha 30 de noviembre de 1960, perteneciente a NICOLAS MALDONADO TORRES, expedida por ante la Prefectura de la entonces Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, N° 1424 de fecha 03 de junio de 1964, perteneciente a RUBEN DARÍO MALDONADO TORRES, expedida por la prefectura de la antes Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal y No. 71 de fecha 19 de febrero de 1970, perteneciente a GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, expedida por la Prefectura de la antes Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, vista igualmente el acta de Matrimonio No. 37 de fecha 28 de noviembre de 1.959, perteneciente a la de cujus GLADYS ERLINDA TORRES y NICOLAS MALDONADO, expedida por la antes Prefectura de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas del Distrito Federal; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos NICOLAS MALDONADO, NICOLAS MALDONADO TORRES, RUBÉN DARÍO MALDONADO TORRES Y GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.047.040, V-5.569.041, V-6.477.135 y V-9.244.130, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposo el primero e Hijos los demás de la causante GLADYS ERLINDA TORRES DE MALDONADO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 24 de noviembre el año 2005, en la Policlínica Táchira de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. _____
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