REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de febrero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos AGUSTIN PÉREZ MEDINA Y Requerida: ANA CLOVIS MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.126.547 y V-9.351.153 respectivamente, cónyuges entre si y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la abogada YOANI CUBEROS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.014, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó tanto la citación de la Requerida, según consta en el recibo firmado al pie que corre al folio dieciséis (f..16), como la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos AGUSTIN PÉREZ MEDINA y ANA CLOVIS MORENO LÓPEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de abril de 1975, según consta en Acta de Matrimonio Nº 77.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18215
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