REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante libelo admitido en fecha 13 de mayo de 1979, el ciudadano JUAN DE JESÚS JAIMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.024.910, domiciliado en la población de Santa Elena, calle 3 No. 1-46, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistido por la abogada Bélquis Zulia Silva de Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.348, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARIA ELISA AZA DIAZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.820.037, su acción en la Causal Segunda del Artículo 185-A del Código Civil (folios 1, 2y 3).-
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
La demandada MARIA ELISA AZA DIAZ fue citada por medio de Carteles, los cuales corren insertos a los folios 15 y 16 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 1999, la abogada Bélquis Zulia Silva de Castro, solicito se nombrara Defensor Ad-Litem a la demandada de autos (F.20).
Por auto de fecha 19 de junio de 2003, este Tribunal designó como defensor Ad-Litem de la demandada, a la abogada BLANCA NUVIA SUAREZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.402.
Cumplidas las formalidades de citación de la defensor Ad-Litem de la demandada, en fechas 7 de febrero de 2000 y 27 de marzo de 2000, se verificaron los actos conciliatorios con la asistencia del demandante ciudadano Juan de Jesús Jáimes González, asistido por la abogada Bélkis Zulia Silva de Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.348 (Fls.25 y vuelto).
La contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 4 de octubre de 2005, con la asistencia del ciudadano JUAN DE JESÚS JAIMES GONZALEZ, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ, sin haberse hecho presente la demandada Maria Elisa Aza, ni por si ni por medio de apoderado. (Fs. 79).
En pruebas solamente se evacuaron los testigos promovidos por el demandante, quienes estuvieron contestes en afirmar: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juan de Jesús Jáimes González y María Elisa Aza Díaz, desde hace muchos años. Que la señora María Elisa Aza se marchó del hogar en el año 1992, y dejó de convivir con el señor Juan de Jesús Jáimes, que procrearon dos hijos llamados Gérson y Juan Carlos mayores de edad, que ellos vivieron en un tiempo en El Piñal y luego en Capacho (folio 84,85, 87 y 88).-
Vencido el lapso probatorio, y llegada la oportunidad para decidir, el Juez Temporal considera:
PRIMERO: El ciudadano JUAN DE JESÚS JAIMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.024.910, domiciliado en la población de Santa Elena, calle 3 No. 1-46, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistido por la abogada Bélquis Zulia Silva de Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.348, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARIA ELISA AZA DIAZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.820.037, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185-A del Código Civil (folios 1, 2 y 3).-
SEGUNDO: Durante el lapso probatorio, solo la parte actora hizo promoción de pruebas, como fueron las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO OCHOA, JOSE MIGUEL BELLO CASTELLANOS Y WALKYR DANIEL MONTILLA GARCIA.-
TERCERO: De las actas procesales se evidencia que la demandada, nada probo, pero en cambio el demandante demostró sus alegatos mediante pruebas testimoniales, las cuales fueron valoradas de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que las mismas evidencian suficientemente la Causal Segunda del Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Para el Tratadista Portales, el matrimonio es “Unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común” y en el presente caso como quedó a través de los testigos que la ciudadana MARIA ELISA AZA DIAZ infringió deberes atinentes al matrimonio pues abandono el hogar voluntariamente e incumplió con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, por consiguiente, la demanda debe declararse con lugar y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano JUAN DE JESÚS JAIMES GONZALEZ contra la ciudadana MARIA ELISA AZA DIAZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Bernabé Vivas, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en fecha 1 de agosto de 1977, según Acta de Matrimonio No. 47 (Inserción).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte de febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
mgr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
|