REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 147°
Vistos los escritos de fechas 15 de junio de 2005 (f. 31 al 34) y 20 de enero de 2006 (f. 36 y 37), presentados en el orden mencionado por la tercero opositor ciudadana MARIA GLADIS QUIROZ DE SANCHEZ, asistida de la abogado SANDRA ELENA ALBORNOZ, y por su apoderado judicial abogado Henry Antonio Vargas A. , mediante los cuales de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 546 Ejusdem, ejercieron y ratificaron oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 4 de agosto de 2004 (f. 1) y ejecutada en fecha 4 de noviembre de 2004 (f. 26 al 28), sobre un vehículo, marca: Ford, modelo: Fairlane 500, año: 1976, uso: particular, placa ANH-831, serial de carrocería AJ27SS13746, serial del motor 8-V, color: vino tinto, tipo: Sedán; manifestando ser la propietaria del mismo, por venta que le hiciera el ciudadano FRANCO SARRA VELASCO, codemandado de autos, asimismo solicitó el levantamiento de la medida en cuestión y la consecuente entrega del vehículo descrito, visto el documento de compra venta inserto a los folios 33 y 34 del presente cuaderno de medidas, vista igualmente la diligencia de fecha 27 de julio de 2005 (f. 35), suscrita por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, apoderado demandante, mediante la cual se opone a la solicitud de levantamiento de medida y entrega del vehículo en cuestión, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos, observa:
Establece el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…)
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
El articulo 546 Ejusdem, dispone:
Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. “
Una vez revisado el presente expediente y en atención a la normativa transcrita, el Tribunal puede aseverar que la ciudadana MARIA GLADIS QUIROZ DE SANCHEZ, encontrándose dentro del tiempo hábil establecido en el ordinal 2° del artículo 370 Ibidem, ejerció oposición a la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en autos, igualmente se observa que anexó con su escrito prueba fehaciente del derecho que reclama, constituida por original de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 01, tomo 141, folios 01-02, el cual al no haber sido impugnado ni tachado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 Ejusdem, al haber sido emanado de una funcionario público autorizado para ello, hace plena fé de que el ciudadano FRANCO SARRA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.024.935, civilmente hábil, dio en venta el vehículo, marca: Ford, modelo: Fairlane 500, año: 1976, uso: particular, placa ANH-831, serial de carrocería AJ27SS13746, serial del motor 8-V, color: vino tinto, tipo: Sedán, a la ciudadana MARIA GLADIS QUIROZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.995.5996, de este domicilio y por cuanto la parte actora se limitó a ejercer oposición a la pretensión de la tercero, sin consignar prueba alguna que fundamentara su alegato, le es forzoso a este Juzgador declarar CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana MARIA GLADIS QUIROZ DE SANCHEZ, y en consecuencia se ordena el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en autos y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
lgb