REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CAMILO ARCADIO GUTIÉRREZ CEPEDA e INDRID MARIELA VIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.029.101 y V-11.493.653, de este domicilio y hábiles respectivamente, el primero asistido por el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.961, y la segunda representada en este acto por su apoderado abogado EDGAR APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.126, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2006, compareció la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CAMILO ARCADIO GUTIÉRREZ CEPEDA e INDRID MARIELA VIVAS HERNÁNDEZ de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 254.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 18276
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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