REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero de 2006.
195º y 147º
Visto el cómputo practicado por la secretaria de éste Tribunal en esta misma fecha (f.41); así mismo, vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2006 (F.39), suscrita por el abogado Jorge Ivan Márquez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa; y analizadas las actuaciones del presente proceso, éste Tribunal, observa que en fecha 11 de octubre de 2005, se llevó a cabo El Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa; quedando fijado el acto para contestar demanda, para las once de la mañana, del quinto día de despacho siguiente a este acto (Fl.38); siendo la oportunidad para dicha contestación el día 19 de octubre de 2005 y no habiendo presentado ninguna de las partes para la apertura de dicho acto; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINSION DE LA INSTANCIA DEL PRESENTE PROCESO y Así se decide. Una vez haya quedado firme la presente decisión, el Tribunal por auto separado, se pronunciará sobre el Desglose solicitado por la parte actora.
Notifíquese a las partes del presente proceso concediéndole un (1) día como término de distancia por encontrarse domiciliados ambos en la ciudad de La Grita del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta dejada por el alguacil en el domicilio de los notificados. Líbrese la respectiva boleta. Para la práctica de las notificaciones respectivas, se comisiona al Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa y Seboruco de ésta Circunscripción adonde se acuerda remitir con oficio las boletas indicadas. Líbrese lo acordado
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp: 17836