REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006.

195º y 147º

Visto el escrito consignado en fecha 22 de febrero de 2006 (f. 563 y 564) y la diligencia de fecha 24 de febrero de 2006 (f. 565), ambos suscritos por la ciudadana LEDDY DE LOS ANGELES COLMENARES, debidamente asistida por el Abogado JUAN JOSÉ APARICIO, solicitando en el primero que se Notifique a las Abogadas JEANETH LISBETH FERNANDEZ y ANA LOLA SIERRA del ejercicio del Recurso de Revisión y en la segunda que se remita el Recurso supra citado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; éste Tribunal siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 09 de febrero de 2001, en la que estableció que el Recurso de Revisión a que se refiere el numeral 10º del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es EXTRAORDINARIO Y AUTÓNOMO, por lo que no puede acumularse con la causa principal; NIEGA los pedimentos formulados y así se decide. El Juez Temporal. (Fdo). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del libro Diario y del Tribunal).




Exp. 18.213
JMCZ/MAV