REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 6 de Febrero de 2006
195° y 146°
Recibida por distribución, constante todo de veintinueve (29) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Una vez revisado el libelo de demanda, el Tribunal observa que los abogados UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.032 y 58.631, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana AURA VIRGINIA RAMIREZ GAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.587.438, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, intentan demanda de SIMULACION DE VENTA, contra los ciudadanos JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.2.135.075, de este domicilio y ODOARDO ASIS ZAMBRANO MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.101.820, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; manifestando que los ciudadanos AURA VIRGINIA RAMIREZ GAUTA y JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, mantuvieron una relación de concubinato desde el año 1.999 hasta el mes de abril de 2005, que el ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, aún estando viviendo como concubinos, vendió sin el consentimiento de la concubina- propietaria el apartamento de la comunidad, ubicado en el Edificio Antonieta, carrera 8, N° 9-30 y 9-32, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por lo que se procedía a solicitar la Simulación de la venta en cuestión.
Reciente Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, dispone: “El artículo 77 constitucional reza: “ Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”(…) En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo (…) por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.(…) Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad de bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial. (…) Tal comunidad de bienes, a diferencia del divorcio que exige declaración judicial, finaliza cuando la unión se rompe, lo cual-excepto por causa de muerte- es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. (…) quien demanda la disolución y liquidación de la comunidad, podrá pedir al juez se dicten las providencias del artículo 174 del Código Civil, en el supuesto en él contemplado.”( Sentencia de fecha 15 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. 04-3301) (subrayado del Tribunal)
Del análisis de la jurisprudencia transcrita, se infiere que si bien es cierto, las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producen los mismos efectos que el matrimonio, dentro de los cuales se encuentra el control de la administración que cada uno de los concubinos haga de los bienes que fueron adquiridos en la comunidad en cuestión, también es cierto que para que surtan efecto las reclamaciones que versen sobre dicho asunto, deben estar precedidas o avaladas en sentencia definitivamente firme emanada por cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, donde se declare el reconocimiento y existencia de la relación concubinaria y sus subsiguientes efectos, ya que de no ser así se estaría desgastando el órgano jurisdiccional en acciones basadas en presunciones de hecho.
En el presente caso, el Tribunal observa que la parte actora fundamenta su pretensión en los derechos que tiene la ciudadana AURA VIRGINIA RAMIREZ GAUTA sobre el inmueble descrito en el libelo, derivados de la relación concubinaria que mantuviera con el ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, sin embargo, no se encuentra respaldado por decisión emanada de órgano jurisdiccional alguno que declare el reconocimiento y existencia de la relación concubinaria alegada y su subsiguientes efectos, por lo que mal puede este Juzgador admitir la presente demanda de Simulación de Venta, en virtud de que la legitimación de la parte actora obedece solamente a presunciones de hecho y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la admisión de la demanda de Simulación de Venta, intentada por los abogados UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, apoderados judiciales de la ciudadana AURA VIRGINIA RAMIREZ GAUTA, contra los ciudadanos JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS y ODOARDO ASIS ZAMBRANO MENESES, ya identificados.
El Juez Temporal
Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/lgb