REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito constante de un (1) folio útil, recibido por Distribución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31/1/2005; los ciudadanos DIEGO GERÓNIMO GIMÓN MORENO y ZOLIMAR DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números Nros V-13.792.185 y V-15.566.964, respectivamente, civilmente hábiles de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada Bertha Marìa Lombana Sierra, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.900, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en fecha 31/1/2005, que la parte actora presentó recaudos constante de dos (2) folios útiles.
En auto de fecha 03 de febrero de 2005, dictado por este Juzgado DECLARÓ LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos DIEGO GERÓNIMO GIMÓN MORENO y ZOLIMAR DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, plenamente identificados; ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 3/2/2005, este Juzgado libró la Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Tàchira y en fecha 18/2/2005, la Alguacila de este Juzgado notificó a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Tàchira, conforme consta en diligencia de fecha 21/2/2005.
El Tribunal vista la diligencia de fecha 6/2/2006, suscrita por los ciudadanos DIEGO GERÓNIMO GIMÓN MORENO y ZOLIMAR DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, plenamente identificados, en su carácter de solicitantes en la presente causa y de conformidad con lo solicitado; Este Tribunal, analizadas las actuaciones del presente proceso y por cuanto observa que ha transcurrido más de un año desde que este
Doce (12)
Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DIEGO GERÓNIMO GIMÓN MORENO y ZOLIMAR DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, identificados, sin que haya habido reconciliación entre ellos; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DIEGO GERÓNIMO GIMÓN MORENO y ZOLIMAR DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, plenamente identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 5 de septiembre de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 308.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/lm.
Exp.17.798