JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
Por auto de fecha 28 de enero de 2005 (F.08), fue declarada por este Tribunal, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges WILMER ALEXIS MARQUEZ MONTERO y ANNY KARELLY RANGEL ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-8.106.269 y V-11.506.361, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogado ROSSY DAYANA FUENTES JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 78.970.
En fecha 11 de febrero de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2006, los ciudadanos WILMER ALEXIS MARQUEZ MONTERO y ANNY KARELLY RANGEL ANGARITA, asistidos por la abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 14 de febrero de 2006, el Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa. (F.11).
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges WILMER ALEXIS MARQUEZ MONTERO y ANNY KARELLY RANGEL ANGARITA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2003, según acta de matrimonio N° 339.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 339, de fecha 15 de noviembre de 2003.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ