JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Febrero del dos mil seis.
195° Y 146°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.107, en su carácter de apoderado de la ciudadana MONICA THAIS LOZANO GAMAS, parte demandante, en la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO y solicita desglose del acta de matrimonio agregada al folio 04.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa: En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO REALIZADO POR la parte actora, en la persona del abogado JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.228.663 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.107, con el carácter de la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación. Se ordena DESGLOSAR acta de matrimonio que corre agregada al folio 04 y déjese copia certificada en su lugar.
Se insta a la parte actora a impulsar la copia respetiva. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal)