JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ASILEGNA DELMAR BAUTISTA SANCHEZ y JESÚS ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.627.979 y V-3.498.187 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 48.137.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 06 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ASILEGNA DELMAR BAUTISTA SANCHEZ y JESÚS ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 11, de fecha 12 de marzo de 1999, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 16 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público, el día 23-01-2006, a las 8:56 a.m.
En fecha 24 de enero del año 2006, la abogada MARIA G. NÚÑEZ DE USECHE, Fiscal encargado Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ASILEGNA DELMAR BAUTISTA SANCHEZ y JESÚS ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 11, de fecha 12 de marzo de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ