JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil seis.


195º Y 147º


SOLICITANTES: CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ Y SULVEY COROMOTO BECERRA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.460.943 Y V-9.249.795, respectivamente, el primero domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la segunda de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES Y SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.901 y 58.540 respectivamente.
En fecha 09 de enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ Y SULVEY COROMOTO BECERRA DE SÁNCHEZ, asistidos por los abogados José Asdrúbal Patiño Cáceres y Soledad Landinez Gómez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número TREINTA (30), de fecha 20 de abril de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes
Copias simples de documentos de compra de dos lotes de terrenos.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 19 de enero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2006, la abogada María Núñez de Useche, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ Y SULVEY COROMOTO BECERRA DE SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 30, de fecha 20 de abril de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO.GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).