REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005940
ASUNTO : WP01-D-2004-000073
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de hoy 01/02/2006 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de Despacho a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16/01/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberla declarado en Rebeldía previa revocatoria de sus cautelares por incumplimiento, para que continúe su proceso penal en contra, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 numeración actual del Código Penal y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
De las Actas Policiales se desprende: que en fecha 31/08/2003 funcionarios policiales siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada efectuaban un recorrido por el sector Playa Verde, Parroquia Raúl Leoni y avistaron un vehículo rústico marca toyota que se desplaza en sentido contrario, al notar la presencia policial optó por imprimir más velocidad y emprender la huida se inició la persecución y se le dio alcance practicándole la retención preventiva a los tripulantes siendo cinco (5) adultos y la adolescente referida en la revisión corporal no se les incautó nada, luego procedieron a la inspección del vehículo localizando en la parte baja de los asientos traseros dos (2) armas de fuego (revolver 38 y pistola calibre 9mm.) cargadas ambas, no localizaron testigos de procedimiento por las altas horas de la noche. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 01/09/2003 esta Decisora a cargo entre otras cosas dispuso, aceptar la imputación por el delito precalificado de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le impuso cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b),c),d),e) y f) presentación cada quince (15) días. Posteriormente presentaron acusación en su contra por este delito en fecha 21/05/2004 y se estuvo fijando Audiencia Preliminar desde ese entonces, faltando reiteradamente a la misma y a sus presentaciones acordadas, hasta que en fecha 28/10/2004 se le Revoca cautelares por incumplimiento, se le declara en Rebeldía y se ordena Captura.
Ahora bien, dicha orden de Aprehensión fue efectuada por Policía de Caracas en fecha 31/01/2006 y puesta a la orden de la Fiscalía Séptima de este Estado Vargas y con el fin de informar sobre su captura se realizó esta Audiencia, en la cual esta joven y su Defensor informaron a este Despacho Judicial que su inasistencia se debió en primer lugar por la enfermedad grave de su madre (cáncer) y posterior muerte, así como también embarazo y tener en la actualidad un bebé de siete (7) meses, consignado copias al efecto. Siendo esto así, considero esta Decisora, que a esta joven se le sigue un proceso por un delito que no es tan grave, y aún cuando efectivamente había dejado de cumplir sus cautelares y las convocatorias hechas por este Despacho, también se toma en cuenta que reside en Caricuao y no le llegaban las convocatorias efectuadas por este Despacho, también que no se desconoce la angustia pasada con la enfermedad y muerte de su madre y que actualmente está asumiendo un nuevo rol de madre de un bebe de siete (7) meses el cual está amantando, sin embargo se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y el deber que tenía de avisar cualquier circunstancia que afectara sus presentaciones, y como garantía de que la joven no evada este proceso se tomó en cuenta que se hace acompañar de su Hermana Mayor en esta Audiencia la cual también se hace responsable de que no evada las siguientes etapas de este proceso penal en su contra, así como la garantía que también da el Defensor Privado, en consecuencia y ajustado a derecho se le imponen nuevamente cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) quedar bajo el cuidado de su Hermana presente en esa Audiencia ALIDA GARCIA, c) presentarse ante este Despacho cada ocho (8) días, específicamente los días martes y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligarse a estar bajo el cuidado de su hermana, c) presentarse ante este Despacho cada ocho (8) días específicamente los días Martes y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra, por estar presuntamente involucrada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 numeración actual del nuevo Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Déjese sin efecto la Orden de Captura. Ofíciese a las Delegadas con la Presentación referida.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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