REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013873
ASUNTO : WP01-D-2004-000188
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de hoy 01/02/2006 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de Despacho a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19/05/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberla declarado en Rebeldía previa revocatoria de sus cautelares por incumplimiento, para que continúe su proceso penal en contra, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP vigente para el momento del acontecimiento y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
En fecha 18/07/2004 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales avistaron a seis (6) ciudadanos, entre ellos mujeres quienes venían alterando el orden público con dirección hacia el balneario de playa los Cocos, motivo por el cual se les dio la voz de alto, pidiéndole la colaboración a dos (2) transeúntes para que sirvieran de testigos, procediendo a la revisión corporal de los hombres sin incautarle nada y la Oficial Gallegos revisó a las mujeres, incautándole a la que vestía pantalón negro con franela azul en el interior de un bolso de color verde que portaba, la cantidad de diez (10) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio contentivos de restos de semilla vegetal color verduzco de presunta droga quedando identificada la joven como IDENTIDAD OMITIDA, en posterior consignación de experticia resultó ser 6 gramos con 750 miligramos de Marihuana. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 19/07/2004 esta Decisora a cargo entre otras cosas dispuso, aceptar la imputación por el delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le impuso cautelar menos gravosa previstas en el artículo 582 de la LOPNA literal c) presentación cada quince (15) días. Posteriormente presentaron acusación en su contra por este delito en fecha 08/11/2004 y se estuvo fijando Audiencia Preliminar desde ese entonces, faltando reiteradamente a la misma y a sus presentaciones acordadas, hasta que en fecha 16/06/2005 se le Revoca cautelares por incumplimiento, se le declara en Rebeldía y se ordena Captura.
Ahora bien, dicha orden de Aprehensión fue efectuada por Policía de Caracas en fecha 31/01/2006 y puesta a la orden de la Fiscalía Séptima de este Estado Vargas y con el fin de informar sobre su captura se realizó esta Audiencia, en la cual esta joven y su Defensora informaron a este Despacho Judicial que su inasistencia se debió a que tuvo un niño que tiene en la actualidad cinco (5) meses de edad consignando copia certificado del registro de nacimiento. Siendo esto así, consideró esta Decisora, que a esta joven se le sigue un proceso por un delito que no es tan grave, y aún cuando efectivamente había dejado de cumplir sus cautelares y las convocatorias hechas por este Despacho, también se toma en cuenta que reside en Hoyo de la Puerta Estado Miranda y no le llegaban las citaciones efectuadas por este Despacho y que actualmente está asumiendo un nuevo rol de madre de un bebe de cinco (5) meses el cual está amantando y la ampara la garantía prevista en el artículo 245 del COPP de restricción de Detención a las Madres Lactantes de sus hijos menores de seis meses, sin embargo se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y el deber que tenía de avisar cualquier circunstancia que afectara sus presentaciones, y como garantía de que la joven no evada este proceso se tomó en cuenta que se hace acompañar de su Madre en esta Audiencia la cual también se hace responsable de que no evada las siguientes etapas de este proceso penal en su contra, en consecuencia y ajustado a derecho se le imponen nuevamente cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) quedar bajo el cuidado de su Madre presente en esa Audiencia, c) presentarse ante este Despacho cada ocho (8) días, específicamente los días miércoles y d) prohibición de salir de la gran Caracas para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligarse a estar bajo el cuidado de su Madre, c) presentarse ante este Despacho cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y d) prohibición de salir de la gran Caracas para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene en contra, por estar presuntamente involucrada en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP vigente para el momento del acontecimiento.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Déjese sin efecto la Orden de Captura. Ofíciese a las Delegadas con la Presentación referida.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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