REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001447
ASUNTO : WP01-D-2004-000134


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Recibido en esta fecha 13/02/2006 escrito de las Delegadas donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en su Conciliación. En consecuencia esta decisora revisa este informe y la causa respectiva a los fines de decretar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de Conciliación conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Como punto previo la Juez encargada de este Tribunal, considera no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar este cumplimiento a través de las personas encargadas de tal seguimiento.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 33 y siguientes de la segunda pieza de esta causa Auto de fecha 03/06/2005 donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio realizado ante la victima por el hecho punible de Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio y con el imputado antes señalado disponiendo las obligaciones siguientes: 1) que el joven retome sus estudios de bachillerato o algún curso y que presente constancia, 2) no consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni reunirse con personas o lugares donde se consuman, 3) No deberá portar armas sin la autorización legal y 4) presentarse ante el ente encargado del seguimiento de estas obligaciones cada quince (15) días, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) meses. Asimismo consta en el escrito consignado por las Delegadas en el día de hoy, que este joven se encuentra laborando en la Empresa Inversiones Margie Snack C.A. con el cargo de ayudante desde el 25/10/2005, anexando constancia de trabajo, refieren que en relación al estudio se le ha orientado reiteradamente y hasta la fecha no ha ingresado al sistema educativo y en cuanto a la obligación de presentarse por ante esta entidad ha cumplido cabalmente según copia anexa del Libro de Presentaciones. Por otra parte el Tribunal también deja constancia que no ha habido ningún reporte negativo de la victima en esta causa.

Siendo esto así considera esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con todas las obligaciones pactadas en fecha 03/06/2005 por el plazo acordado de seis (6) meses y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de este joven por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y al Adolescente. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN