REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013874
ASUNTO : WP01-D-2004-000215
AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Modificación de Cautelar
Realizada en la tarde del día de ayer 14/02/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública N° 01 Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, solicitando como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 nomenclatura de la reforma del Código Penal, los hechos objeto del juicio fueron expuestos por e Fiscal en esta Audiencia y están detallados en el escrito Acusatorio que corre inserto al folio 39 y siguientes de la primera pieza de esta causa
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de dos (2) funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, 2) testimonio de la victima en la presente causa, 3) testimonio de un testigo quien presuntamente compro el objeto hurtado, 4) testimonio del experto quien realizara el avalúo real al objeto hurtado y pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, la cual se incorporará al Debate por su lectura siempre y cuando declaren con anticipación el o los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. La Defensa se acogió al principio de comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se acordó modificar la Medida Cautelar Menos Gravosa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, que aún cuando esta Decisora ha admitido la acusación por el delito de Hurto Simple que no es tan grave, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y recientemente se le había concedido unas cautelares menos gravosas en revisión de la Detención preventiva por Captura, sin embargo considera esta Instancia Judicial efectuada en el día de hoy la Audiencia Preliminar y motivado especialmente en que al joven en el mes de diciembre estando detenido le fue asignada una casa conjuntamente con su pareja en el Estado Aragua por ser damnificado de los Corales y la vivienda ha permanecido sola hasta entonces, en consecuencia considera esta decisora imponer las siguiente cautelar para asegurar que el joven esté presente y atento a la fase de Juicio sin afectar su derecho a tener su vivienda asignada, conforme al artículo 582 sólo el literal c) Permiso de residir en el Estado Aragua y Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio, esto en aplicación del principio de proporcionalidad y de libertad en el proceso, tomando en cuenta también que su padre ha estado pendiente en estos últimos momentos del proceso del joven y se hace acompañar de un familiar responsable hermana de su esposa.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA A conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 nomenclatura de la reforma del Código Penal, y se le modifica la cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA como quedó especificado en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN