REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000083
ASUNTO : WP01-D-2005-000083
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Recibido en fecha 14/02/2006 escrito del representante legal con copia certificada de Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad para el momento del hecho ilícito y por cuanto se le seguía un proceso penal a este joven, en consecuencia este Órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado, como a continuación se fundamenta:
Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas dan certeza de la muerte de este imputado en referencia.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Revisada la causa consta al folio 01 y siguientes escrito de fecha 05/04/2005 proveniente de la Fiscalía solicitando Audiencia de Imputación sin detenido en contra de este joven por el delito cometido Lesiones presuntamente ocasionadas el 20/08/2002, el Tribunal le dio entrada y comenzó a citar al joven para que nombre Defensor, acudiendo en fecha 02/09/2005 la representante legal de este imputado manifestando que el joven estaba fallecido y desde entonces se ha estado recabando el Acta de Defunción hasta que el día de ayer fue consigna por el padre del joven fallecido en copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soubllette.
Siendo esto Así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003, al folio 03, corre inserta Acta N° 03 refiriendo que el día 05 de Enero del año 2003 a las tres y treinta am. en la vía pública del sector Virgen del Valle, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la causa de su fallecimiento fue Shock Hipóvolémito Hemorragia Interna, múltiples heridas por arma de fuego por proyectil único, según certificación Medica suscrita por la Doctora Johana Romero. En consecuencia considerando esta Decisora que esta Acta de Defunción en copia certificada da certeza de la muerte de este adolescente preseñalado y en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 48 numeral 1ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 05/01/2003 según Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Soublette del Estado Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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