REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009599
ASUNTO : WP01-S-2004-009599


REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA


Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, por cuanto se ha recibido en el día de hoy del Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes información con oficio que el prenombrado joven se le libró Orden de Captura en fecha 09/02/2006 por estar fugado del Centro Carolina Uslar, además de que este Despacho Judicial ha diferido en infinidades de veces la Audiencia Preliminar que tiene pendiente por ausencia de este imputado, aunado a que se recibió informe de las Delegadas de Presentaciones que el referido efebo no cumple con las mismas. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen revocará las cautelares menos gravosas lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO: Consta al folio 22 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación con detenidos donde esta Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este adolescente en referencia, aceptó la precalificación del hecho como Hurto Simple en grado de tentativa y se le decretó Detención Preventiva Judicial por Identificación por cuanto no estaba cedulado y había dado el nombre de Leonardo José González Morón presumiblemente falsos, posteriormente fue consignado copia certificada del Acta de Nacimiento donde consta su verdadero nombre y apellidos IDENTIDAD OMITIDA y se le decretó cautelares menos gravosas entre ellas presentación cada quince (15) días. Por otra parte al folio 97 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica anteriormente descrita y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 15/06/2005, fecha a la que no compareció el joven imputado y se fija nuevamente para el 15/07/2005 data en la que tampoco comparece este imputado ni su Defensora y se difiere para el 08/08/2005 a la cual no asistió el imputado y se cita para el 31/08/2005 en la que no se llevó a cabo la Audiencia por estar el Tribunal en Vacaciones Judiciales por resolución de la DEM y se fija para el 07/10/2005 citándose a través de la Policía del Estado fecha en la que igualmente no comparece el joven imputado a pesar de haber sido consignado acuse de recibo efectuado por la Policía de haber firmado este imputado como recibido, se difiere para el 09/11/2005 data en la que vuelve a faltar el adolescente, se ordena suspender el proceso del llamado a Audiencia se oficia a las Delegadas para que informen sobre sus presentaciones, recibiéndose en fecha 02/02/2006 informe de que el joven sólo asistió el 26/05/2004. Y por último en el día de hoy 17/02/2006 se recibe oficio del Tribunal de Ejecución informando que el joven tiene causa en ese Despacho Judicial con Orden de Captura de fecha 09/02/2006 por estar fugado del Centro Carolina Uslar.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este adolescente de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", habiéndose citado previamente inclusive a través de a Policía con acuse de recibo, aunado al Informe de las Delegadas sobre el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto de las Cautelares Menos Gravosas especialmente el de presentación de cada quine (15) días para estar pendiente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho Judicial, además de tener informe de que el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes que al joven se le libro Orden de Captura por ese Despacho por estar evadido del Centro de reclusión Carolina Uslar, en consecuencia y en base al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso penal, es ajustado a derecho decretar por una parte REVOCATORIA DE LAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS por incumplimiento, esto conforme al artículo 262 numeral 2do. y 3ro. del COPP, declararlo en REBELDIA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por disposición del articulo 6|17 de la LOPNA, y una vez aprehendido de no haber ninguna justificación se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA REVOCATORIA de cautelares menos gravosas por incumplimiento, con DECLARATORIA de REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 262 numeral 2do. y 3ro. del COP. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN