REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000098
ASUNTO : WV01-S-2002-000098

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisada la causa referente a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, ambos de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, y visto por una parte que en fecha 26/02/2004 se dictó Sobreseimiento Provisional en esta causa, y posteriormente se recibió en fecha 05/04/2005 solicitud de la Fiscalía para que se dictara Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 582 de la LOPNA, sin embargo esta decisora consideró que era procedente la realización de la Audiencia Oral para debatir el motivo de este pedimento y se comenzó a convocar todos desde esa fecha inclusive citándose en algunas ocasiones a través de la Policía del Estado siendo infructuosa tal convocatoria especialmente el de la victima, inclusive la inasistencia el día de hoy. En consecuencia considera esta Decisora que en vista de que han pasado casi dos (2) años desde que se dictó ese Sobreseimiento Provisional y siendo que la victima no ha atendido a las convocatorias de la Audiencia respectiva, se acuerda conforme al artículo 562 de la LOPNA Sobreseimiento Definitivo tal como se fundamente de seguida:



DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal mediante Acta policial de fecha 12/02/2002 según el cual fueron aprehendidos estos adolescentes prenombrados en el sector Simeteca, final calle unión, casa N° 79 Parroquia Raúl Leoni siendo las 08:00 horas de la noche conjuntamente con dos (2) sujetos más, quienes interceptan al ciudadano Jhonny Castro, manifestándole que les hiciera entrega de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego, el ciudadano reacciona rápidamente produciéndose intercambios de disparos, logra el dominio de los dos adolescentes y se dieron a la fuga los otros dos (2). Posteriormente la Fiscalía en fecha 25/02/2004 presenta escrito y refiere que los jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y por cuanto se le había fijado un lapso prudencial de 30 días para que presentara un acto conclusivo, y habiendo trascurrido dicho lapso y dado que desde el inicio de la investigación hasta la actual data ha sido imposible recabar elementos de convicción alguno para la presentación del acto conclusivo pidiendo Archivo Judicial, el cual fue negado y en su lugar se dictó Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, decretándose la misma en fecha 26/02/2004 por este Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 26/02/2004, y habiendo transcurrido casi dos (2) años desde su decreto, aunado a que se ha estado citando a la victima desde Abril del 2005 a los fines de que se realice Audiencia para debatir motivo de Sobreseimiento Definitivo y siendo infructuosa la convocatoria inclusive a través de la Policía del Estado de esta victima para que comparezca a la misma, además de no haber otro pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido casi dos (2) años desde que se decretó el provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le ratifica la Libertad plena a estos efebos dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, y consecuencialmente se les ratifica su Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a los adolescentes y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a estos jóvenes referidos cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN