REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000120
ASUNTO : WV01-X-2005-000007

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido en este Despacho en fecha 01/02/2006 escrito del Dr. Daniel Quevedo Fiscal Séptimo del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se Decline el conocimiento de esta causa que cursa en este Despacho Judicial y que ya tiene acusación, al Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual también cursan otras dos (2) causas de procedimientos de fecha 29/04/2005 y 25/07/2005 en contra de este mismo joven igualmente cada una con acusación, fundamentando su petición el Representante de la Vindicta Pública en que todas están en fase intermedia y corresponde juzgar por delitos conexos el delito que se cometió primero, basado en el principio de Unidad del Proceso, todo esto conforme a los artículos 70-4, 71 numeral 2, 73 y 77 del COPP. En consecuencia esta Decisora analizado la solicitud y las causas en referencia hace el siguiente pronunciamiento:

Revisado la causa que cursa en este Órgano Judicial consta al folio 01 Auto fecha 07/12/2005 donde se acuerda separar causa signada N° WP01-D-2005-120 en contra de dos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto en esa fecha se recibió acusación por el delito de Hurto Calificado sólo para el segundo de los nombrados la causa separada quedó signada N° WV01-S-2005-07 y se fijó Audiencia Preliminar para el 13/01/2006, la cual no se realizó por inasistencia del joven y se difirió para el 03/02/2006, por otra parte revisado el Sistema IURIS se observa que en contra de este mismo joven existen dos (2) procesos penales en su contra seguidos en el Tribunal Segundo de Control signados WP01-D-2004-200 y WP01-D-2005-188 y fueron recibidos acusación en ambos procesos y tiene pendiente Audiencia Preliminar en ese Despacho Judicial.

Siendo las cosas así, y tomando en cuenta los argumentos de la Fiscalía este Tribunal Primero de Control de Adolescentes considera que aún cuando los dos (2) Tribunales de Control que llevan causas de este joven son igualmente competentes por la materia y el sujeto, sin embargo por excepción en base al principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 del COPP el cual dispone entre otras cosas que no se seguirán diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos y si se imputan varios delitos, puede ser competente el que primero haya conocido en delitos que tengan igual pena, que para este caso específicamente es el Tribunal Segundo de Control y efectivamente al estar en presencia por estas tres causas de Delitos Conexos conforme al artículo 70 numeral 4to. de este Código Adjetivo “los diversos delitos imputados a una misma persona” en este caso en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA y basado igualmente en el artículo 71 ordinal 2do. ejusdem “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes”, en consecuencia y ajustado a Derecho este órgano Judicial Declina la competencia de la causa N° WV01-X-2005-07 hacia el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes conforme al artículo 77 del COPP por cuanto es indudable que por aplicación del Principio de Unidad del Proceso antes referido, aunado a la economía procesal y cuya acumulación de causas beneficia también al imputado al tener que la Fiscalía solicitar una sola Sanción en procesos penales acumulados y así de esa manera también se respeta el Interés Superior del Niño, normativa aplicada por remisión del articulo 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA de la causa N° WV01-X-2005-07 referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes basado en el Principio de Unidad del Proceso y el Interés Superior del Niño por existir delito conexo, todo esto conforme a los artículos 70 numeral 4to., 71-2, 73 y 77 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa con oficio al Tribunal Segundo de Control de esta Sección penal de Adolescente. Anótese salida en Libro L1 y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN