REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000125
ASUNTO : WP01-D-2005-000125
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en la tarde del día de ayer 21/02/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/12/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública N° 01 Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 numeración de a actual reforma del Código Penal, solicitando como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 nomenclatura de la actual reforma del Código Penal, los hechos objeto del juicio fueron expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y son los siguientes: Funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 14-05-2005 siendo las 4:15 horas de la mañana según acta policial cuando se desplazaban a pie por el sector Corapal frente al club de los Maestros, avistan a un joven quien al notar la presencia policial tomó pasos acelerados motivo por el cual se le retuvo y se le revisó incautándosele en la parte delantera del lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver de color gris calibre 38 mm. contentiva de seis (6) balas del mismo calibre y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Y de acuerdo a la experticia mecánica y de diseño del arma N° 1954 resultó ser un Revolver calibre 38 especial, con seis (6) balas del mismo calibre efectuándose disparos de prueba.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1° testimonio de siete (7) funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, y 2° testimonio de dos (2) expertos en balística quienes realizaron la experticia al arma incautada y pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, la cual se incorporará al Debate por su lectura siempre y cuando declaren con anticipación el o los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada Por su parte este Órgano Judicial admitió por ser legal pertinente y necesaria la promoción de las testimoniales de los expertos, y en cuanto a la promoción de las declaraciones de funcionarios policiales actuantes sólo se admitieron tres (3) testimoniales a saber: Danny Moreno, Gregory León y Sierra Wilfredo quienes fueron los únicos que promovió la Fiscalía en su escrito acusatorio y declara inadmisible por extemporáneos los otros cuatro (4) funcionarios detallados en el Acta de la Audiencia Preliminar por haberlos promovido el mismo día que se efectuó dicha Audiencia. La Defensa se acogió al principio de comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas a este joven acusado en fecha 14/05/2005, conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por cuanto este adolescente ha cumplido a cabalidad con las mismas, siempre se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, considera en aplicación del principio de Libertad en el Proceso que es ajustado a derecho mantener estas medidas cautelares antes mencionada, todo esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 14/05/2006.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 nomenclatura de la reforma actual del Código Penal, y se le mantienen las mismas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la LOPNA como quedó especificado en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN