REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000034
ASUNTO : WP01-D-2006-000034


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA Y NULIDAD DE LA APREHENSION

Realizada el día de hoy 27/02/2006 Audiencia para oír Imputado con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/05/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal se le decrete Nulidad de la Aprehensión y su Libertad Plena por cuanto del hecho punible del procedimiento de Porte Ilícito de Arma de Fuego no existen elementos que puedan vincularlo con el mismo esto basado en el artículo 49 ordinal 1ro. de la CRBV y 190 del COPP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal señala que de actas de investigación de fecha 27/02/2006 siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada funcionarios de la Guardia Nacional estando en punto de Control en la calle principal de la Zorra Catia la Mar avistan a dos (2) sujetos que transitaban en un moto marca Vespa, modelo LML-LTD dándole la voz de alto intentando evadir logrando rápidamente su detención y posterior revisión corporal a los sujetos y quedaron identificados un adulto ROSALES JOHATAN ALEXANDER a quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver con seis cartuchos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien conducía la moto referida quedando aprehendidos ambos. El joven no quiso declarar. Y la Defensa pidió también la Nulidad de la Aprehensión y su libertad Plena.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados conjuntamente con el pedimento de las Partes y revisado las Actas Policiales, como Punto Previo, se declara conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada al joven IDENTIDAD OMITIDA efectuada el día de hoy en horas de la madrugada, toda vez que, del procedimiento se logra incautar supuestamente un arma de fuego al adulto, y por ser un delito de carácter objetivo, no hay elementos para vincular al adolescente antes mencionado con este hecho punible, violándose así la garantía de un debido proceso y en especifico la libertad personal como derecho establecido en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, quedando a salvo que todo el resto de la actuación policial es legal en este procedimientos y consecuencia de ello es ajustado a derecho decretar LIBERTAD PLENA al joven precitado por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 557 de la LOPNA, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía a los fines de que culmine con su investigación y en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que corresponda en esta causa seguida a este adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber elementos en su contra en el supuesto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego incautada a un adulto, quedando ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada en contra de este joven en el día de hoy en horas de la madrugada, por violación del debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDEZ