REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000273
ASUNTO : WP01-D-2005-000273

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de ayer 06/02/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 10/10/1990 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, representada por la Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público acusó formalmente a la joven precitada de estar presuntamente involucrada en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo Segundo literal a), y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la actual reforma de la Ley Antidrogas. Asimismo los hechos objeto del juicio que están en el escrito de Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son: En fecha 29/09/2005 funcionarios policiales estando de servicio como a las 3:50 horas de la tarde cuando se desplazaban por el Sector las Piedras en Caraballeda avistaron a una joven que se tornó nerviosa al darle alcance quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA y en presencia de una testigo se procedió a revisarle un bolso que cargaba en el hombro contentivo de seis (6) envoltorios en papel sintético negro de regular tamaño contentivos en forma compacta de restos de semilla vegetal color verduzco y la cantidad de 40.000,oo Bs. en billetes de diferentes denominación entre ellos 18.000,oo en billetes de mil, de la experticia química consignada en esta Audiencia consta que se trata de la sustancia ilícita de marihuana en la cantidad de 88 gramos con 300 miligramos y fue consignada también experticia realizada al dinero incautado.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal 1) Testimonio de cuatro (4) funcionarios Policiales actuantes, 2) Declaración de la testigo presencial del procedimiento 3) Declaración de los expertos que realizaron experticia química a la droga incautada, 4) Declaración de los expertos que realizara la experticia grafotécnica a la cantidad de 40.000,oo Bs., 5) además como ampliación de la acusación ofreció las declaraciones de cinco (5) testigos de la aprehensión cuyos nombres y dirección cursan al folio 44 de la causa respectiva y 6) pidió para ser incorporadas por su lectura los dos (2) resultados de las experticias mencionada anteriormente. Dejó constancia en esta Audiencia que desiste de la Prueba ofrecida de la Declaración de Expertos que realizaran experticia al bolso de material sintético de color azul y negro en la cual la adolescente llevaba la droga y el dinero incautado por cuanto fue remitido el mismo conjuntamente con la Droga para la experticia química de Ley, y para todas las demás pruebas ofrecidas la Oficina fiscal indicó su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen los declarantes. Así también la Defensa ratificó su ofrecimiento de Prueba de la declaración de Liliana Guaramato, la cual esta decisora también la admitió por ser legal y pertinente para el esclarecimiento de este hecho.

TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta en diferimiento de Audiencia de fecha 23/11/2005 quedando a cumplir sólo el literal b) quedar bajo la custodia y vigilancia de su Abuela Materna residente en el Barrio Nueva Esparta y atender todas las convocatorias que le haga la Instancia Judicial, esto en virtud de la protección integral de esta acusada, la cual ha estado cumpliendo la joven cabalmente, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA, todo esto con la finalidad de asegurar que esta adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Acción Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 29/09/2005, y hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que esta efeba está involucrada en este hecho, es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra con la debida protección a su integridad física.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo la Medida Cautelar Menos Gravosa contemplada en el literal b) del artículo 582 ejusdem tal como quedó especificada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunta participe en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la actual reforma de la Ley Antidrogas.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN