REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013873
ASUNTO : WP01-D-2004-000188


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO: Dra. YURIMA VASQUEZ
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La colectividad

En el día de ayer Ocho (08) de Febrero del 2006, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la Ley Antidrogas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz de la precitada adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 18/07/2004 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales avistaron a seis (6) ciudadanos, entre ellos mujeres quienes venían alterando el orden público con dirección hacia el balneario de playa los Cocos, motivo por el cual se les dio la voz de alto, pidiéndole la colaboración a dos (2) transeúntes para que sirvieran de testigos, procediendo a la revisión corporal de los hombres sin incautarle nada y la Oficial Gallegos revisó a las mujeres, incautándole a la que vestía pantalón negro con franela azul en el interior de un bolso de color verde que portaba, la cantidad de diez (10) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio contentivos de restos de semilla vegetal color verduzco de presunta droga quedando identificada la joven como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente de realizada la experticia de ley a la sustancia incautada resultó ser Marihuana en la cantidad de 6 gramos con 750 mg. De lo narrado el ciudadano Fiscal, calificó jurídicamente el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidroga, consideró no indicar figura alternativa distinta, y ofreció como Pruebas las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, la declaración de dos (2) testigos de procedimiento y testimonio de los expertos que realizaran la experticia química a la sustancia incautada, solicitó se ratifique las medidas cautelares menos gravosas impuestas en su oportunidad legal, finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultaneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses y Servicio a la comunidad por cuatro (4) meses rebajando el lapso inicialmente solicitado en su escrito de acusación de dos (2) años, alegando que la joven en este momento tiene un bebe de cinco meses el cual está amamantando, sugirió entre las reglas 1) no portar ningún tipo de armas de fuego o blancas, 2) Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, 3) Presentarse ante la persona que designe el Tribunal de Ejecución y 4) si tiene problemas de adicción a las drogas la obligación de atención en un centro especializado y la prohibición de poseer y consumir cualquier sustancia ilícita. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente la Acusación en contra de esta adolescente prenombrada conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes para este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la Ley Antidrogas, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la de actuación policial y la exposición de los dos (2) testigos del procedimiento, conjuntamente con el acta de experticia química de la droga incautada concluyendo que se trata de la sustancia Marihuana en la cantidad de 6 gramos con 750 mg., y que tal incautación fue encontrada en un bolso que poseía esta efeba, aunado a que esta adolescente en forma voluntaria admitió ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación de la precitada joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de partícipe directo.


SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que la adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año y seis (6) meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por cuatro (4) meses, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido esta adolescente acusada el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con el grado de participación de partícipe directa, y considera esta decisora en primer lugar que estamos ante un delito igualmente considerado grave que tanto daño hace a la salud pública, también se toma en cuenta la edad de la adolescente dieciséis (16) años para el momento de los hechos a la cual se le puede hacer un juicio de reproche por su conducta desplegada con mayor rigor, además la joven había incumplido sus cautelares y esto originó un decreto de Rebeldía con Orden de Captura, sin embargo esta Decisora también toma en cuenta que la joven tiene en la actualidad una bebé de escasos cinco (5) meses quien presentó acta de nacimiento que corre inserta al folio 145 de esta causa y que reside en Hoyo de la Puerta donde no le llegan las convocatorias, por otra parte considerando esta Jugadora que la sanción solicitada por la Fiscalía de Servicio a la Comunidad por cuatro (4) meses no es operante en este caso con los principios y finalidad de las medidas previstas en la LOPNA por cuanto esta adolescente tiene un bebé muy pequeño el cual está amamantando y es preferible que cumpla bien su rol de madre y no afectar esta obligación conjuntamente con el derecho del niño de ser cuidado por su madre preferiblemente, aunado a que este Servicio a la Comunidad debería ser prestado cerca de su residencia la cual reside actualmente en Hoyo de la Puerta y el seguimiento para el Tribunal de Ejecución no es viable, pues bien considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea solamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la actual reforma de la Ley Antidrogas y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir simultáneamente: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.

Se le mantiene las cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en revisión efectuada en la Audiencia Preliminar de fecha 08/02/2006 de presentarse cada quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. RAMON MARTINEZ