JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de febrero de 2006
Vistas las ratificaciones de declaración de testigos de fecha 02 de febrero de 2006, por parte de los ciudadanos ALVARO GUSTAVO RIVERA GOMEZ y OMAR ALEXIS ARAQUE, del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 23 de diciembre de 2005, insertas a los folios 18 y 19; y así mismo, vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, consistentes en: 1) Acta de defunción Nº 3: de fecha 21 de enero de 2005, correspondiente al de cujus ANDRES ARBOLEDA VALENCIA, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA RUBIELA VALENCIA OSPINA y HORACIO ARBOLEDA LONDOÑO, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº 4.574.280 y 25.151.623, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANDRES ARBOLEDA VALENCIA, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad como Residente Venezolano N E-83.614.064.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 1528
Magally o.
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