REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): NAPOLEON CAICEDO y MARINA FIALLO CHACON, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.073.308 y V-3.009.499, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada.

En escrito presentado por los ciudadanos NAPOLEON CAICEDO y MARINA FIALLO CHACON, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.860 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.888, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de agosto de 2004, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 09 de agosto de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos NAPOLEON CAICEDO y MARINA FIALLO CHACON, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.073.308 y V-3.009.499, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 30 de junio de 1967, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, según acta Nº 106, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



Exp. Nº 4601
Magally o.