JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de febrero de 2006
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.276 actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano TEODOMIRO RODRIGUEZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.445, de este domicilio, contra el ciudadano EDUARDO REY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.189, domiciliado en la calle principal del Barrio Bolívar Nº 0-27, Aldea Machirí, San Cristóbal, Estado Táchira, por Cobro de Bolívares-Intimación, derivado de letras de cambio, insertas a los folios 5 al 6.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2005, inserto al folio 09, se ordenó la intimación del ciudadano EDUARDO REY TORRES, antes identificado, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 01 de diciembre de 2005 consta en autos la intimación practicada de manera personal al demandado ciudadano EDUARDO REY TORRES, tal como consta a los folios 13 y 14 del expediente, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 02 de diciembre de 2005 al 16 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 5184
Magally o.
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